Test Drive | Page 55

www.buenosaires.gob.ar 2. Presentar la correspondiente solicitud de continuar asistiendo firmada por el responsable. 4. Las condiciones para encuadrar al alumno en la figura de “libre por inasistencias” son las siguientes: 1. Causas de salud y/o de otra naturaleza fehacientemente comprobadas, 2. Desempeño escolar del alumno y su seguimiento, no obstante las inasistencias en que haya incurrido, deberán permitir apreciar que el mismo está en condición de alcanzar los objetivos planificados para el nivel que cursa. 3. Opinión fundada y favorable de los profesores del curso y división, incluida la del Profesor Tutor, Guía y/o Consejero, si lo hubiere, como así también la del Preceptor a cargo del curso. 5. El alumno “libre por inasistencias” será evaluado en la instancia de evaluación de diciembre y/o en el turno complementario de febrero-marzo, en las condiciones previstas para los alumnos regulares. 6. El/la Rector/a, Director/a podrá resolver las excepciones al régimen vigente de reincorporaciones de Alumnos “Libres por Inasistencias”, con el objeto de posibilitar la permanencia del alumno dentro del sistema escolar, a tal efecto dictará la correspondiente Disposición Interna, debidamente fundamentada, la que será notificada fehacientemente al responsable del alumno dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada la Disposición. 7. En caso de denegatoria por parte de la Autoridad escolar de la condición de alumno “libre por inasistencias”, los responsables del alumno podrán recurrir la medida, de acuerdo con los procedimientos administrativos vigentes, ante la respectiva Supervisión Escolar, la que resolverá en definitiva. Art. 45. DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ALUMNO REGULAR. El alumno reincorporado por segunda vez que incurra en el máximo de inasistencias permitidas u otorgadas por la Autoridad Escolar, según cada caso, perderá definitivamente su condición de alumno regular. Art. 46. DE LAS EXCEPCIONES AL RÉGIMEN VIGENTE. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  55