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2. Presentar la correspondiente solicitud de continuar asistiendo
firmada por el responsable.
4. Las condiciones para encuadrar al alumno en la figura de “libre por
inasistencias” son las siguientes:
1. Causas de salud y/o de otra naturaleza fehacientemente
comprobadas,
2. Desempeño escolar del alumno y su seguimiento, no obstante las
inasistencias en que haya incurrido, deberán permitir apreciar
que el mismo está en condición de alcanzar los objetivos
planificados para el nivel que cursa.
3. Opinión fundada y favorable de los profesores del curso y
división, incluida la del Profesor Tutor, Guía y/o Consejero, si lo
hubiere, como así también la del Preceptor a cargo del curso.
5. El alumno “libre por inasistencias” será evaluado en la instancia de
evaluación de diciembre y/o en el turno complementario de febrero-marzo, en
las condiciones previstas para los alumnos regulares.
6. El/la Rector/a, Director/a podrá resolver las excepciones al régimen
vigente de reincorporaciones de Alumnos “Libres por Inasistencias”, con el
objeto de posibilitar la permanencia del alumno dentro del sistema escolar, a
tal efecto dictará la correspondiente Disposición Interna, debidamente
fundamentada, la que será notificada fehacientemente al responsable del
alumno dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada la Disposición.
7. En caso de denegatoria por parte de la Autoridad escolar de la condición
de alumno “libre por inasistencias”, los responsables del alumno podrán
recurrir la medida, de acuerdo con los procedimientos administrativos
vigentes, ante la respectiva Supervisión Escolar, la que resolverá en
definitiva.
Art. 45. DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ALUMNO REGULAR.
El alumno reincorporado por segunda vez que incurra en el máximo de
inasistencias permitidas u otorgadas por la Autoridad Escolar, según cada
caso, perderá definitivamente su condición de alumno regular.
Art. 46. DE LAS EXCEPCIONES AL RÉGIMEN VIGENTE.
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