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www.buenosaires.gob.ar regular por haber excedido el máximo de inasistencias permitidas y quedaren en condición de libres. Art. 43. DE LA TRAMIT ACIÓN DE LA REINCORPORACIÓN. El responsable del alumno que haya acumulado más inasistencias de las autorizadas, deberá presentar la solicitud de reincorporación pertinente, mediante nota por escrito debidamente firmada, dirigida al Rector/Director dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que alcanzó el máximo de ausencias, según corresponda a la primera o segunda reincorporación. El alumno que no presentare su pedido de reincorporación en las condiciones reglamentarias o no acompañe las constancias y/o certificados pertinentes, en los plazos fijados, perderá su condición de regular y pasará a la condición de alumno libre. La reincorporación será considerada a partir de la fecha en que el alumno haya quedado libre. Mientras se encuentre en trámite la solicitud de reincorporación, el alumno deberá concurrir a clase y se le computarán las inasistencias en las que incurra en dicho lapso. Art. 44. DEL ALUMNO LIBRE POR INASISTENCIAS. 1. El alumno que pierda su condición de regular por haber incurrido en el máximo de inasistencias permitidas, cualquiera sea la causal y no sea reincorporado a las veinticinco (25) inasistencias, quedará encuadrado en la figura de alumno “libre por inasistencias”, debiendo continuar asistiendo a clase. 2. Si dicho alumno incurriera en cinco (5) inasistencias más, computando un total de treinta (30), perderá su condición de “libre por inasistencias”. En este caso no podrá seguir concurriendo a clase y deberá aprobar todas las asignaturas del curso en que perdió la regularidad en condición de libre. 3. El alumno “libre por inasistencias” para poder aprobar las asignaturas de su curso y división, en los turnos y fechas fijados por la Agenda Educativa, de acuerdo con los programas de estudio desarrollados durante el ciclo lectivo, quedará sujeto a las obligaciones impuestas a los alumnos regulares siempre que cumpla con las siguientes condiciones: 1. Seguir asistiendo diariamente a clase. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  54