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1.1.b) Hermanos y abuelos, tres (3) días;
1.1.c) Tíos, suegros y cuñados, un (1) día.
1.2. Matrimonio cinco (5) días.
1.3. Mudanza del grupo familiar un (1) día
2. Por razones de salud acreditada con el correspondiente certificado
médico.
La Autoridad Escolar está facultada a permitir el reintegro a clase del alumno
que, por enfermedad, hubiere inasistido cuatro (4) días o más consecutivos,
siempre que los certificados médicos le otorguen el alta correspondiente.
Se consideran certificados válidos d e autoridad médica competente los
extendidos por:
2.1.Hospitales Nacionales, Provinciales o Municipales,
2.2.Obras Sociales Gremiales, Particulares o Privadas.
2.3.Médicos Particulares (con firma y sello del médico actuante que
acredite su matriculación)
Todas las actuaciones relacionadas con la reincorporación, así como las
constancias y certificaciones médicas presentadas serán archivadas en el
legajo
escolar
correspondiente
del
alumno.
Art. 42. DE LA REINCORPORACIÓN EN NIVEL MEDIO.
1. El alumno regular que incurra en quince (15) inasistencias durante el ciclo
lectivo -cualquiera sea la época del año- que hayan sido justificadas por
autoridad médica, con la debida acreditación de los certificados
correspondientes y por su representante legal (padre, madre, tutor o
responsable) será reincorporado automáticamente.
2. Para el supuesto que dichas inasistencias no hayan sido justificadas el
alumno podrá ser reincorporado, previa consulta de la opinión de los
docentes del curso y división al que pertenece y/o del Consejo Consultivo, si
correspondiere.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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