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www.buenosaires.gob.ar 1.1.b) Hermanos y abuelos, tres (3) días; 1.1.c) Tíos, suegros y cuñados, un (1) día. 1.2. Matrimonio cinco (5) días. 1.3. Mudanza del grupo familiar un (1) día 2. Por razones de salud acreditada con el correspondiente certificado médico. La Autoridad Escolar está facultada a permitir el reintegro a clase del alumno que, por enfermedad, hubiere inasistido cuatro (4) días o más consecutivos, siempre que los certificados médicos le otorguen el alta correspondiente. Se consideran certificados válidos d e autoridad médica competente los extendidos por: 2.1.Hospitales Nacionales, Provinciales o Municipales, 2.2.Obras Sociales Gremiales, Particulares o Privadas. 2.3.Médicos Particulares (con firma y sello del médico actuante que acredite su matriculación) Todas las actuaciones relacionadas con la reincorporación, así como las constancias y certificaciones médicas presentadas serán archivadas en el legajo escolar correspondiente del alumno. Art. 42. DE LA REINCORPORACIÓN EN NIVEL MEDIO. 1. El alumno regular que incurra en quince (15) inasistencias durante el ciclo lectivo -cualquiera sea la época del año- que hayan sido justificadas por autoridad médica, con la debida acreditación de los certificados correspondientes y por su representante legal (padre, madre, tutor o responsable) será reincorporado automáticamente. 2. Para el supuesto que dichas inasistencias no hayan sido justificadas el alumno podrá ser reincorporado, previa consulta de la opinión de los docentes del curso y división al que pertenece y/o del Consejo Consultivo, si correspondiere. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  52