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4. El alumno regular que durante el desarrollo de las actividades escolares se
viere impedido de continuar en la clase, talleres, laboratorios, gabinetes y/o
plantas, por razones de salud, hechos fortuitos y/o causas de fuerza mayor
podrá ser autorizado por la Rectoría/Dirección para retirarse del
establecimiento.
En estos casos se autorizará el retiro del alumno únicamente con la
presencia de los padres o responsables y/o personal médico y docente
cuando corresponda su traslado a una unidad hospitalaria.
5. La salida anticipada de un alumno por las causales mencionadas
precedentemente se registrará como ausencia justificada, si así
correspondiere, en los registros y documentación pertinentes.
6. En los establecimientos de Nivel Medio y en los de Educación del Adulto y
el Adolescente, en todos los niveles y modalidades, los alumnos mayores de
13 años y menores de 18 años, previa autorización escrita del/ los
responsable/s, podrán presentarse luego de iniciado el horario de clases en
los casos en que el docente de la primera hora de actividades haya dado
aviso anticipado de su tardanza o inasistencia. Esta franquicia podrá
extenderse a la hora u horas subsiguientes si los docentes correspondientes
hubieran dado igual aviso. Igual temperamento podrá aplicarse si se tratare
de la última hora de clase o de ésta y de la hora u horas que la preceden. La
autorización no comprenderá en ningún caso, los casos de inasistencia de
los docentes en horas de clase intermedias.
La autorización tendrá carácter voluntario, debiendo ser extendida por el/los
responsable/s del alumno, debiendo registrarse en un libro especial,
rubricado por el/la Rector/a, Director/a, asentando los datos del alumno y
del/los responsable/s, junto a la firma de éste/os. Las autorizaciones
caducarán al finalizar el período escolar.
Art. 41. JUSTIFICACIÓN DE LAS INASISTENCIAS.
1. Se consideran inasistencias justificadas por motivos de fuerza mayor y
siempre que estén debidamente acreditadas las que se enumeran a
continuación:
1.1Fallecimiento de familiar:
1.1.a) Padres, cónyuge o hijos, cinco (5) días;
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