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www.buenosaires.gob.ar 4. El alumno regular que durante el desarrollo de las actividades escolares se viere impedido de continuar en la clase, talleres, laboratorios, gabinetes y/o plantas, por razones de salud, hechos fortuitos y/o causas de fuerza mayor podrá ser autorizado por la Rectoría/Dirección para retirarse del establecimiento. En estos casos se autorizará el retiro del alumno únicamente con la presencia de los padres o responsables y/o personal médico y docente cuando corresponda su traslado a una unidad hospitalaria. 5. La salida anticipada de un alumno por las causales mencionadas precedentemente se registrará como ausencia justificada, si así correspondiere, en los registros y documentación pertinentes. 6. En los establecimientos de Nivel Medio y en los de Educación del Adulto y el Adolescente, en todos los niveles y modalidades, los alumnos mayores de 13 años y menores de 18 años, previa autorización escrita del/ los responsable/s, podrán presentarse luego de iniciado el horario de clases en los casos en que el docente de la primera hora de actividades haya dado aviso anticipado de su tardanza o inasistencia. Esta franquicia podrá extenderse a la hora u horas subsiguientes si los docentes correspondientes hubieran dado igual aviso. Igual temperamento podrá aplicarse si se tratare de la última hora de clase o de ésta y de la hora u horas que la preceden. La autorización no comprenderá en ningún caso, los casos de inasistencia de los docentes en horas de clase intermedias. La autorización tendrá carácter voluntario, debiendo ser extendida por el/los responsable/s del alumno, debiendo registrarse en un libro especial, rubricado por el/la Rector/a, Director/a, asentando los datos del alumno y del/los responsable/s, junto a la firma de éste/os. Las autorizaciones caducarán al finalizar el período escolar. Art. 41. JUSTIFICACIÓN DE LAS INASISTENCIAS. 1. Se consideran inasistencias justificadas por motivos de fuerza mayor y siempre que estén debidamente acreditadas las que se enumeran a continuación: 1.1Fallecimiento de familiar: 1.1.a) Padres, cónyuge o hijos, cinco (5) días; Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  51