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4. La Secretaría de la escuela de origen tramitará ante el Dirección
de Títulos y Legalizaciones el correspondiente Certificado
Analítico de Estudios Parciales con destino al establecimiento
receptor.
5. La escuela de origen deberá remitir al establecimiento receptor
toda aquella documentación referida a la situación escolar
particular del alumno que haya dictado la Superioridad.
6. El establecimiento que otorga el pase deberá extender la
documentación exigida, para su legalización dentro de los diez
(10) días.
7. Concurrir a la Secretaría del establecimiento de destino para
efectivizar el pase y completar la documentación que le sea
requerida para su matriculación.
Art. 35. DE LAS NORMAS PARA LOS ALUMNOS LIBRES.
1. Los alumnos en condición de “libres” se rigen por las mismas normas que
regulan la inscripción y matriculación correspondiente a los alumnos
regulares siéndoles aplicables todas las disposiciones contenidas en este
Reglamento.
2. Los alumnos libres no podrán solicitar pase de un establecimiento a otro
salvo en los siguientes casos:
1. Razones de fuerza mayor debidamente fundadas que ameriten
tal solicitud la que será evaluada por las Autoridades escolares
de los establecimientos emisor y receptor.
2. Hijos de funcionarios civiles, diplomáticos, militares y/o
empleados del Estado que, por razones de servicio, cambien de
domicilio.
3. Razones de cambio de domicilio por una distancia mayor de
se
senta (60) kilómetros.
3. El/la Rector/a, Director/a del establecimiento, al que aspire a ingresar un
alumno libre con pase, resolverá dicha solicitud en el día de la presentación
debiendo hacer constar, en caso negativo, los motivos en virtud de los cuales
deniega el pedido.
4. El alumno libre o su representante legal (padre, madre, tutor o
responsable) a efectos de tramitar el pase de una unidad educativa a otra
deberá ajustar su cometido a los requisitos y procedimientos establecidos
para los alumnos regulares en el presente Capítulo.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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