www.buenosaires.gob.ar
Art. 36. INSCRIPCIÓN DE LOS ALUMNOS EN LAS ESCUELAS Y
CENTROS EDUCATIVOS DE ADULTOS Y ADOLESCENTES.
La inscripción se realizará durante todo el ciclo lectivo, tanto para la
modalidad presencial como para la semipresencial a partir de los catorce
años
salvo
excepción
fundada.
CAPITULO V – ASISTENCIA A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
Art. 37. AUSENTISMO Y DESERCIÓN.
1. Cuando un/una alumno/alumna faltare a clase incumpliendo la
obligatoriedad prevista por la Ley 898, sin justificar la causa dos días
consecutivos o tres o más alternados en el curso de un mes, el docente a
cargo del curso y/o el preceptor informará a la Secretaría del
establecimiento, la que deberá comunicarse con el responsable del alumno a
fin de requerir informes al respecto, dejando constancia escrita de los
mismos en el legajo del alumno.
Transcurridos veinte días corridos de ausencia injustificada, deberá elevarse
un informe fundado a la Supervisión.
2. En los supuestos de inasistencia por enfermedad que superaren los cuatro
días consecutivos, incluyendo fines de semana, asuetos y/o feriados de por
medio, se requerirá certificado médico en donde conste la patología y el
tratamiento recibido.
3. Los trámites destinados a que el/la alumno/alumna reanude sus estudios
en el establecimiento educativo donde estuvo matriculado será considerado
como reingreso.
4. No se computarán las inasistencias producidas en ocasión de las máximas
festividades religiosas de cada credo en particular, conforme fueran
reconocidos en la Agenda Educativa previa solicitud por escrito del/los
responsables
del/la
alumno/alumna.
Art. 38. LA ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS REGULARES EN LOS
“TURNOS DIURNOS”
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
48