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www.buenosaires.gob.ar Art. 36. INSCRIPCIÓN DE LOS ALUMNOS EN LAS ESCUELAS Y CENTROS EDUCATIVOS DE ADULTOS Y ADOLESCENTES. La inscripción se realizará durante todo el ciclo lectivo, tanto para la modalidad presencial como para la semipresencial a partir de los catorce años salvo excepción fundada. CAPITULO V – ASISTENCIA A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Art. 37. AUSENTISMO Y DESERCIÓN. 1. Cuando un/una alumno/alumna faltare a clase incumpliendo la obligatoriedad prevista por la Ley 898, sin justificar la causa dos días consecutivos o tres o más alternados en el curso de un mes, el docente a cargo del curso y/o el preceptor informará a la Secretaría del establecimiento, la que deberá comunicarse con el responsable del alumno a fin de requerir informes al respecto, dejando constancia escrita de los mismos en el legajo del alumno. Transcurridos veinte días corridos de ausencia injustificada, deberá elevarse un informe fundado a la Supervisión. 2. En los supuestos de inasistencia por enfermedad que superaren los cuatro días consecutivos, incluyendo fines de semana, asuetos y/o feriados de por medio, se requerirá certificado médico en donde conste la patología y el tratamiento recibido. 3. Los trámites destinados a que el/la alumno/alumna reanude sus estudios en el establecimiento educativo donde estuvo matriculado será considerado como reingreso. 4. No se computarán las inasistencias producidas en ocasión de las máximas festividades religiosas de cada credo en particular, conforme fueran reconocidos en la Agenda Educativa previa solicitud por escrito del/los responsables del/la alumno/alumna. Art. 38. LA ASISTENCIA DE LOS ALUMNOS REGULARES EN LOS “TURNOS DIURNOS” Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  48