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www.buenosaires.gob.ar Art. 33. DE LOS PASES DE ESTABLECIMIENTO. 1. El pase es el acto por el cual el alumno solicita su inscripción en otro establecimiento quedando matriculado en el mismo en calidad de regular una vez que cumplimente toda la documentación exigida en este Reglamento. 2. El pase de alumnos de una unidad educativa a otra se podrá efectuar siempre que existan vacantes disponibles, y de acuerdo a lo previsto en la Resolución 646-SED- 2004, o la que la sustituya en el futuro. 3. El pase se hará efectivo siempre que exista vacante disponible en el establecimiento de destino, excepción hecha de los pases extendidos a alumnos hijos de funcionarios civiles, diplomáticos, militares y/o empleados del Estado que, por razones de servicio, cambien de domicilio 4. El alumno que solicite pase de un establecimiento a otro deberá presentar constancia, firmada por autoridad competente, que acredite estar promovido en el curso, ciclo o nivel inmediato anterior de acuerdo con el plan de estudios cursado y el régimen de equivalencias correspondiente. 5. El/la Rector/a, Director/a del establecimiento, al que aspira ingresar un alumno que solicita pase, resolverá dicha solicitud en el día de la presentación debiendo hacer constar, en caso negativo, los motivos en virtud de los cuales deniega el pedido. Dicha resolución podrá ser recurrida dentro del plazo de 5 días por ante la Dirección del Área correspondiente, la que resolverá en definitiva. Art. 34. TRÁMITE DE PASE DE ESTABLECIMIENTO. El alumno o su representante legal (padre, madre, tutor o responsable) a efectos de tramitar el pase de un establecimie nto escolar a otro deberá realizar el siguiente procedimiento: 1. Obtener la vacante en el establecimiento al que aspira ingresar; a tal efecto se le expedirá la respectiva constancia. 2. Solicitar en la escuela de origen, con la constancia mencionada precedentemente, la extensión de la Constancia de Pase en Trámite y gestionar el Certificado Analítico de Estudios Parciales. 3. La Constancia de Pase en Trámite tendrá una validez de (60) sesenta días a contar de la fecha de emisión. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  46