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Art. 33. DE LOS PASES DE ESTABLECIMIENTO.
1. El pase es el acto por el cual el alumno solicita su inscripción en otro
establecimiento quedando matriculado en el mismo en calidad de regular una
vez que cumplimente toda la documentación exigida en este Reglamento.
2. El pase de alumnos de una unidad educativa a otra se podrá efectuar
siempre que existan vacantes disponibles, y de acuerdo a lo previsto en la
Resolución 646-SED- 2004, o la que la sustituya en el futuro.
3. El pase se hará efectivo siempre que exista vacante disponible en el
establecimiento de destino, excepción hecha de los pases extendidos a
alumnos hijos de funcionarios civiles, diplomáticos, militares y/o empleados
del Estado que, por razones de servicio, cambien de domicilio
4. El alumno que solicite pase de un establecimiento a otro deberá presentar
constancia, firmada por autoridad competente, que acredite estar promovido
en el curso, ciclo o nivel inmediato anterior de acuerdo con el plan de
estudios cursado y el régimen de equivalencias correspondiente.
5. El/la Rector/a, Director/a del establecimiento, al que aspira ingresar un
alumno que solicita pase, resolverá dicha solicitud en el día de la
presentación debiendo hacer constar, en caso negativo, los motivos en virtud
de los cuales deniega el pedido. Dicha resolución podrá ser recurrida dentro
del plazo de 5 días por ante la Dirección del Área correspondiente, la que
resolverá en definitiva.
Art. 34. TRÁMITE DE PASE DE ESTABLECIMIENTO.
El alumno o su representante legal (padre, madre, tutor o responsable) a
efectos de tramitar el pase de un establecimie nto escolar a otro
deberá realizar el siguiente procedimiento:
1. Obtener la vacante en el establecimiento al que aspira ingresar; a
tal efecto se le expedirá la respectiva constancia.
2. Solicitar en la escuela de origen, con la constancia mencionada
precedentemente, la extensión de la Constancia de Pase en
Trámite y gestionar el Certificado Analítico de Estudios Parciales.
3. La Constancia de Pase en Trámite tendrá una validez de (60)
sesenta días a contar de la fecha de emisión.
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