www.buenosaires.gob.ar
12. Las Direcciones Escolares deben informar a las respectivas
Supervisiones el número de vacantes sin cubrir en cada uno de los cursos
regulares, volcando dicha información en el formulario respectivo.
Las Supervisiones Escolares deben remitir la información de vacantes
disponibles a los referidos Centros elevando -en las fechas y formulario
indicados- a la Superioridad el resumen de las mismas.
A los efectos del ingreso a primer año para cada ciclo lectivo la Superioridad
efectúa un cronograma de acuerdo con lo dispuesto en la respectiva Agenda
Educativa donde se determina:
1. Fechas de inscripción para los aspirantes con derecho a ingreso
en forma directa.
12.2. Fechas de inscripción para el resto de los aspirantes.
3. Fechas complementarias.
12.4. Fechas del sorteo de vacantes, turno e idioma.
5.
6.
7.
8.
Fechas de exhibición del listado de aspirantes.
Fechas de ratificación de inscripción y matriculación.
Nómina de los Centros de Vacantes y su ubicación.
Fechas y horarios de funcionamiento de los mencionados
centros.
9. Nómina de los establecimientos que participan del Proyecto de
Articulación entre escuela primaria y nivel medio.
Art. 32. ALUMNOS REPITIENTES.
1. Todo alumno regular repitiente tiene derecho a conservar la vacante en
el establecimiento para continuar sus estudios, siempre que no solicite
pase a otra unidad educativa, de acuerdo con lo dispuesto en el
Régimen de Evaluación vigente.
2. La inscripción de los alumnos repitientes del establecimiento se efectúa
al finalizar el período complementario de evaluaciones del turno de
marzo del año calendario inmediato siguiente.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
45