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www.buenosaires.gob.ar 6. Los aspirantes no comprendidos en alguna de las causales enumeradas en el artículo precedente se podrán inscribir en las fechas y horarios estipulados en la Agenda Educativa. 7. Cuando el número de aspirantes para ingresar a primer año supere las vacantes disponibles en la unidad educativa -finalizado el período de inscripción- se procederá a efectuar un sorteo público para la asignación de las mismas. Asimismo, en dicho sorteo se adjudicará a todos los aspirantes el turno e idioma que deberán cursar. 8. Confirmada la vacante el alumno aspirante o su representante legal procederá a cumplimentar el trámite de matriculación respectivo debiendo presentar la documentación exigida por las normas legales vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de este Reglamento. 9. La matriculación se efectivizará cuando el alumno aspirante o su representante presente el certificado de estudios oficial correspondiente, otorgado por la autoridad competente, en la cual se acredite que ha concluido y aprobado todos los estudios de nivel primario o su equivalente. 10. Asimismo, deberá acreditar tener, en cada caso particular, la edad mínima requerida para cada nivel de la educación. 11. El sorteo público de vacantes, turno e idioma se realizará -conforme a un padrón confeccionado a tales efectos por la Superioridad- en la fecha y lugar que oportunamente se determine. Con la debida antelación se dará a publicidad el momento del sorteo. La asignación de vacantes, turno e idioma, por sorteo público, tomará como referencia las tres (3) últimas cifras del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del documento que presente el aspirante. A tales efectos, el primer lugar corresponde al número de sorteo 001 y el último lugar al número de sorteo 000. El padrón, confeccionado por la Superioridad para el sorteo, será exhibido en la cartelera del establecimiento junto con la planilla de inscriptos, a partir de la fecha que determine la norma dictada en consecuencia. Los aspirantes que no obtuvieron vacante en el establecimiento elegido serán reubicados en otra considerando la proximidad domiciliaria y la modalidad elegida . Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  44