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6. Los aspirantes no comprendidos en alguna de las causales enumeradas
en el artículo precedente se podrán inscribir en las fechas y horarios
estipulados en la Agenda Educativa.
7. Cuando el número de aspirantes para ingresar a primer año supere las
vacantes disponibles en la unidad educativa -finalizado el período de
inscripción- se procederá a efectuar un sorteo público para la asignación de
las mismas. Asimismo, en dicho sorteo se adjudicará a todos los aspirantes
el turno e idioma que deberán cursar.
8. Confirmada la vacante el alumno aspirante o su representante legal
procederá a cumplimentar el trámite de matriculación respectivo debiendo
presentar la documentación exigida por las normas legales vigentes, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de este Reglamento.
9. La matriculación se efectivizará cuando el alumno aspirante o su
representante presente el certificado de estudios oficial correspondiente,
otorgado por la autoridad competente, en la cual se acredite que ha
concluido y aprobado todos los estudios de nivel primario o su equivalente.
10. Asimismo, deberá acreditar tener, en cada caso particular, la edad
mínima requerida para cada nivel de la educación.
11. El sorteo público de vacantes, turno e idioma se realizará -conforme a un
padrón confeccionado a tales efectos por la Superioridad- en la fecha y lugar
que oportunamente se determine. Con la debida antelación se dará a
publicidad el momento del sorteo.
La asignación de vacantes, turno e idioma, por sorteo público, tomará como
referencia las tres (3) últimas cifras del Documento Nacional de Identidad
(DNI) o del documento que presente el aspirante. A tales efectos, el primer
lugar corresponde al número de sorteo 001 y el último lugar al número de
sorteo 000.
El padrón, confeccionado por la Superioridad para el sorteo, será exhibido en
la cartelera del establecimiento junto con la planilla de inscriptos, a partir de
la fecha que determine la norma dictada en consecuencia.
Los aspirantes que no obtuvieron vacante en el establecimiento elegido
serán reubicados en otra considerando la proximidad domiciliaria y la
modalidad elegida .
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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