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www.buenosaires.gob.ar 7. En el Registro de Asistencia se consignará el nombre del alumno desde el mismo momento de su inscripción, lo que no constituye el reconocimiento de que está matriculado como alumno regular en el establecimiento. 8. La inscripción en el curso inmediato superior de los alumnos regulares promovidos, que continúen estudios en el establecimiento, es automática. Para su matriculación dichos alumnos deberán completar, al comenzar el nuevo ciclo lectivo, la solicitud correspondiente ante la Secretaría de la escuela. 9. Para ingresar a un establecimiento como alumno regular, por pase de otra escuela del mismo nivel, es indispensable acreditar haber aprobado estudios completos o estar en condición de promovido- el curso y/o ciclo inmediato anterior al que se aspira a ingresar, de acuerdo con el plan de estudios cursado. Art. 31. DEL INGRESO A PRIMER AÑO NIVEL MEDIO. 1. La inscripción de aspirantes para ingresar a primer año en cada ciclo lectivo se efectúa en las fechas determinadas por la Agenda Educativa. La inscripción se realiza una vez al año, en las respectivas unidades educativas. 2. Los aspirantes deberán concurrir en el día y horario estipulado en el cronograma creado a tales efectos. El orden de inscripción que se establezca no significa prioridad para la asignación de vacantes, cursos, turnos o idioma. 3. Para la inscripción en primer año, los aspirantes a ingresar deberán presentar constancia de que se encuentran cursando el último curso del nivel primario o su equivalente en otra jurisdicción. 4. En el momento de efectuar la inscripción, se le deberá entregar a los aspirantes la constancia de inscripción, en la que se dejará asentada la fecha en que deberá realizar la ratificación de la respectiva inscripción. 5. Para el ingreso directo a primer año se establece el siguiente criterio de prioridad: 5.1. Tener hermanos en el establecimie