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7. En el Registro de Asistencia se consignará el nombre del alumno desde el
mismo momento de su inscripción, lo que no constituye el reconocimiento de
que está matriculado como alumno regular en el establecimiento.
8. La inscripción en el curso inmediato superior de los alumnos regulares
promovidos, que continúen estudios en el establecimiento, es automática.
Para su matriculación dichos alumnos deberán completar, al comenzar el
nuevo ciclo lectivo, la solicitud correspondiente ante la Secretaría de la
escuela.
9. Para ingresar a un establecimiento como alumno regular, por pase de otra
escuela del mismo nivel, es indispensable acreditar haber aprobado estudios completos o estar en condición de promovido- el curso y/o ciclo
inmediato anterior al que se aspira a ingresar, de acuerdo con el plan de
estudios
cursado.
Art. 31. DEL INGRESO A PRIMER AÑO NIVEL MEDIO.
1. La inscripción de aspirantes para ingresar a primer año en cada ciclo
lectivo se efectúa en las fechas determinadas por la Agenda Educativa. La
inscripción se realiza una vez al año, en las respectivas unidades
educativas.
2. Los aspirantes deberán concurrir en el día y horario estipulado en el
cronograma creado a tales efectos. El orden de inscripción que se establezca
no significa prioridad para la asignación de vacantes, cursos, turnos o idioma.
3. Para la inscripción en primer año, los aspirantes a ingresar deberán
presentar constancia de que se encuentran cursando el último curso del nivel
primario o su equivalente en otra jurisdicción.
4. En el momento de efectuar la inscripción, se le deberá entregar a los
aspirantes la constancia de inscripción, en la que se dejará asentada la fecha
en que deberá realizar la ratificación de la respectiva inscripción.
5. Para el ingreso directo a primer año se establece el siguiente criterio de
prioridad:
5.1. Tener hermanos en el establecimie