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local para los argentinos y extranjeros con residencia permanente en el
territorio nacional.
b) Extranjeros sin documentación nacional. Deberán acreditar su
identidad con documentación de su país de origen (pasaporte, cédula
de identidad, partida de nacimiento, libreta de casamiento de los
padres, y/u otros), conforme lo dispuesto en la Ley Nº 203.
c) Familiares de personas integrantes y/o que prestan servicio
acreditadas en misiones diplomáticas extranjeras. Deberán acreditar su
identidad con el pasaporte respectivo, o el "Carnet Diplomático de
Identidad" o el "Carnet Consular", que a tales efectos extiende el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación Argentina por
intermedio del Ceremonial del Estado y la documentación que acredite
el vínculo de familiar directo de funcionario extranjero ante el gobierno
argentino (Conforme lo dispuesto en el Decreto PEN Nº 20.444/56 y
Resolución Nº 743--MCyE-1976 y Documento del MRECIyC Nº 720/98
y/o la norma que lo sustituya dictada en consecuencia).
4.4. Libreta Oficial de Salud Escolar.
a) Otorgada por profesional médico de Hospital Público.
b) En caso de alumnos que no cuenten con la misma la autoridad
escolar indicará la forma y procedimiento para tramitar la referida
documentación.
c) Certificados de vacunas, para aquellos casos que los mismos no
consten en la Libreta de Salud respectiva.
5. El incumplimiento en el término de noventa (90) días de lo determinado en
los artículos precedentes para matricularse, ocasiona la pérdida de la
vacante y de la condición de alumno regular y/o libre del establecimiento.
6. La documentación requerida constituye la base para la apertura del legajo
escolar del alumno. En dicho legajo, que estará debidamente foliado, se
acumulará toda la información que año tras año surja sobre su situación
escolar hasta el momento de su egreso por pase o por haber finalizado sus
estudios y haber recibido su correspondiente título.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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