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www.buenosaires.gob.ar local para los argentinos y extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional. b) Extranjeros sin documentación nacional. Deberán acreditar su identidad con documentación de su país de origen (pasaporte, cédula de identidad, partida de nacimiento, libreta de casamiento de los padres, y/u otros), conforme lo dispuesto en la Ley Nº 203. c) Familiares de personas integrantes y/o que prestan servicio acreditadas en misiones diplomáticas extranjeras. Deberán acreditar su identidad con el pasaporte respectivo, o el "Carnet Diplomático de Identidad" o el "Carnet Consular", que a tales efectos extiende el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación Argentina por intermedio del Ceremonial del Estado y la documentación que acredite el vínculo de familiar directo de funcionario extranjero ante el gobierno argentino (Conforme lo dispuesto en el Decreto PEN Nº 20.444/56 y Resolución Nº 743--MCyE-1976 y Documento del MRECIyC Nº 720/98 y/o la norma que lo sustituya dictada en consecuencia). 4.4. Libreta Oficial de Salud Escolar. a) Otorgada por profesional médico de Hospital Público. b) En caso de alumnos que no cuenten con la misma la autoridad escolar indicará la forma y procedimiento para tramitar la referida documentación. c) Certificados de vacunas, para aquellos casos que los mismos no consten en la Libreta de Salud respectiva. 5. El incumplimiento en el término de noventa (90) días de lo determinado en los artículos precedentes para matricularse, ocasiona la pérdida de la vacante y de la condición de alumno regular y/o libre del establecimiento. 6. La documentación requerida constituye la base para la apertura del legajo escolar del alumno. En dicho legajo, que estará debidamente foliado, se acumulará toda la información que año tras año surja sobre su situación escolar hasta el momento de su egreso por pase o por haber finalizado sus estudios y haber recibido su correspondiente título. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  42