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1.4. Prioridad que determina su ingreso.
1.5. Domicilio del alumno o del trabajo del responsable cuando
corresponda.
2. Dichos datos se certificarán con la presentación de los siguientes
documentos:
2.1. Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada de
la partida de nacimiento, no resultando exigible ninguno de estos
documentos en los casos en que los postulantes no lo posean,
pudiendo suplirse la ausencia de documentación mediante la
declaración jurada de los datos del alumno suscripta por el
responsable o los responsables del mismo.
2.2. Declaración jurada del responsable del alumno sobre el
domicilio de éste último.
3. Constancia de trabajo del o de los responsables, en su caso, en
la que conste el domicilio laboral respectivo. Si el responsable o
los responsables fueren trabajadores autónomos se suplantará la
aludida constancia mediante una declaración jurada; este
recaudo también se adoptará en situación de desempleo, con
aclaración de que tal constancia será cumplimentada cuando
alguno de los responsables obtenga trabajo.
Art. 26. INSCRIPCIÓN DE HIJOS/HIJAS DE DIPLOMÁTICOS ARGENTINOS Y/O
EXTRANJEROS.
La inscripción d los hijos de los miembros de representaciones diplomáticas,
acreditadas ante nuestro país, y de los hijos de Representantes argentinos
en el extranjero, que regresan al país, se realizará en cualquier época del
ciclo lectivo, teniendo presente el establecimiento ubicado en el radio de
acción del domicilio real del/la alumno/alumna. A tal efecto,
deberá presentarse la documentación legalizada que acredite el nivel de
estudios alcanzado.
El dominio del idioma castellano y el conocimiento de Historia y Geografía
Argentina, no constituirán requisitos para la inscripción del alumno, pero sí
para el otorgamiento de la aprobación del grado o año correspondiente.
Art. 27. DE LAS SITUACIONES IRREGULARES.
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