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www.buenosaires.gob.ar 1.4. Prioridad que determina su ingreso. 1.5. Domicilio del alumno o del trabajo del responsable cuando corresponda. 2. Dichos datos se certificarán con la presentación de los siguientes documentos: 2.1. Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada de la partida de nacimiento, no resultando exigible ninguno de estos documentos en los casos en que los postulantes no lo posean, pudiendo suplirse la ausencia de documentación mediante la declaración jurada de los datos del alumno suscripta por el responsable o los responsables del mismo. 2.2. Declaración jurada del responsable del alumno sobre el domicilio de éste último. 3. Constancia de trabajo del o de los responsables, en su caso, en la que conste el domicilio laboral respectivo. Si el responsable o los responsables fueren trabajadores autónomos se suplantará la aludida constancia mediante una declaración jurada; este recaudo también se adoptará en situación de desempleo, con aclaración de que tal constancia será cumplimentada cuando alguno de los responsables obtenga trabajo. Art. 26. INSCRIPCIÓN DE HIJOS/HIJAS DE DIPLOMÁTICOS ARGENTINOS Y/O EXTRANJEROS. La inscripción d los hijos de los miembros de representaciones diplomáticas, acreditadas ante nuestro país, y de los hijos de Representantes argentinos en el extranjero, que regresan al país, se realizará en cualquier época del ciclo lectivo, teniendo presente el establecimiento ubicado en el radio de acción del domicilio real del/la alumno/alumna. A tal efecto, deberá presentarse la documentación legalizada que acredite el nivel de estudios alcanzado. El dominio del idioma castellano y el conocimiento de Historia y Geografía Argentina, no constituirán requisitos para la inscripción del alumno, pero sí para el otorgamiento de la aprobación del grado o año correspondiente. Art. 27. DE LAS SITUACIONES IRREGULARES. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  37