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exceptuando a aquellos que se encuentren cumpliendo tareas específicas de
su cargo.
5. Cada unidad educativa debe exhibir en cartelera, para información de los
interesados, los requisitos, procedimiento y documentación requerida para
dicha inscripción, la que estará a cargo del personal de Secretaría del
establecimiento. El alumno o quien lo represente legalmente (padre, madre,
tutor o responsable) según el área, llevará a cabo el trámite de inscripción
respectivo.
6. Vencido el período de inscripción establecido en la Agenda Educativa la
Rectoría/Dirección autorizará la inscripción de alumnos en condición de
regulares, siempre que existan vacantes disponibles en el establecimiento.
7. La Autoridad Escolar está facultada para flexibilizar el período de
inscripción siempre que medie razón o causa fundada para ello y se pueda
cumplir plenamente con el proceso de evaluación y calificación establecido
en las normas vigentes.
8. En caso de producirse la situación mencionada en el inciso 6° de este
artículo, el/la Rector/a, Director/a dictará la correspondiente Disposición
interna, debidamente fundamentada, en la que constará la fecha de
matriculación del alumno en la escuela. Además, indicará la cantidad de
inasistencias en que incurrió el alumno hasta ese momento desde la fecha
de cierre de la inscripción fijada por la Agenda Educativa, y la primera
asistencia a clase.
Art. 24. INSCRIPCIÓN PROVISORIA.
Se inscribirá provisoriamente a los alumnos/as menores de dieciocho
(18) años que, por sí o por sus representantes legales lo soliciten,
aun cuando no cuenten con el documento de identidad
correspondiente (cfr. Ley N° 203, reglamentada por Decreto Nº 62GCBA-2002).
Art. 25. LISTAS DE INSCRIPCIÓN.
1. En las listas de inscripción deberá constar:
1.1. Apellido y nombre del aspirante.
1.2. Fecha de nacimiento.
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