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www.buenosaires.gob.ar exceptuando a aquellos que se encuentren cumpliendo tareas específicas de su cargo. 5. Cada unidad educativa debe exhibir en cartelera, para información de los interesados, los requisitos, procedimiento y documentación requerida para dicha inscripción, la que estará a cargo del personal de Secretaría del establecimiento. El alumno o quien lo represente legalmente (padre, madre, tutor o responsable) según el área, llevará a cabo el trámite de inscripción respectivo. 6. Vencido el período de inscripción establecido en la Agenda Educativa la Rectoría/Dirección autorizará la inscripción de alumnos en condición de regulares, siempre que existan vacantes disponibles en el establecimiento. 7. La Autoridad Escolar está facultada para flexibilizar el período de inscripción siempre que medie razón o causa fundada para ello y se pueda cumplir plenamente con el proceso de evaluación y calificación establecido en las normas vigentes. 8. En caso de producirse la situación mencionada en el inciso 6° de este artículo, el/la Rector/a, Director/a dictará la correspondiente Disposición interna, debidamente fundamentada, en la que constará la fecha de matriculación del alumno en la escuela. Además, indicará la cantidad de inasistencias en que incurrió el alumno hasta ese momento desde la fecha de cierre de la inscripción fijada por la Agenda Educativa, y la primera asistencia a clase. Art. 24. INSCRIPCIÓN PROVISORIA. Se inscribirá provisoriamente a los alumnos/as menores de dieciocho (18) años que, por sí o por sus representantes legales lo soliciten, aun cuando no cuenten con el documento de identidad correspondiente (cfr. Ley N° 203, reglamentada por Decreto Nº 62GCBA-2002). Art. 25. LISTAS DE INSCRIPCIÓN. 1. En las listas de inscripción deberá constar: 1.1. Apellido y nombre del aspirante. 1.2. Fecha de nacimiento. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  36