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www.buenosaires.gob.ar 5. Canalizar las solicitudes de material didáctico y otros por el/la Regente respectivo. 6. Llevar estricto control de los recursos económicos a su cargo, debiendo rendir mensualmente a la Asociación Cooperadora su utilización. 7. Custodiar el material didáctico y otros elementos pertenecientes al curso. 8. Confeccionar un inventario actualizado de los mismos. 9. Realizar clases abiertas y una muestra anual. 10. Inscribir a los alumnos y asentar los datos requeridos. 11. Tomar asistencia diaria de los/las alumnos/as y completar la planilla correspondiente. 12. Convocar reunión de responsables al inicio de cada período lectivo, previa comunicación a la Regencia, día y horario de la misma. 13. Ser responsable de la siguiente documentación: 13.1. Registro de asistencia de alumnos. 13.2. Libros de Temas. 3. 4. 5. 6. 7. Cuaderno de informe de visitas. Inventario del patrimonio del Curso. Planificación didáctica. Programa por niveles. Planilla de asistencia y estadística. Art. 253. DE LOS/LAS PROFESORES DE EDUCACIÓN FÍSICA. Los/las Profesores/as de Educación Física tienen los mismos derechos, deberes y atribuciones generales que corresponden al personal docente y que son inherentes a dicho cargo, además de los que por su especificidad se detallan a continuación, respecto de: 1. Las clases tendrán una duración de sesenta (60) minutos cada una, ya sea que se realicen en el local escolar como fuera de él. 2. Las clases de natación tendrán una duración de cuarenta y cinco (45) minutos. 3. El parte de asistencia de alumnos se entregará en Preceptoría el mismo día, antes de retirarse del establecimiento o, como mínimo, una vez en la semana si la actividad se desarrolla fuera del local escolar. 4. Las clases podrán realizarse fuera de su sede, en locales apropiados facilitados al efecto por instituciones públicas o privadas, cuando el establecimiento no posea instalaciones adecuadas. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  284