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Art.
251.
OBLIGACIONES
VOCACIONALES).
DEL
SUBREGENTE
(CURSOS
Debe cumplir un turno completo que abarque el horario de actividad de los
Cursos Vocacionales.
Es el colaborador inmediato del/la Regente y lo/la sustituye en caso de
ausencia o impedimento, asumiendo las facultades y obligaciones de él/ella.
El/La Subregente de Cursos Vocacionales tiene los siguientes deberes y
atribuciones:
1. Resolver situaciones que se planteen en el funcionamiento de los
Cursos Vocacionales.
2. Colaborar con el Regente en la evaluación y desarrollo del proceso de
enseñanza-aprendizaje referente a los Cursos Vocacionales.
3. Representar al establecimiento ante las autoridades de entidades
oficiales o privadas para gestionar la firma de convenios que permitan
el funcionamiento de los cursos.
4. Colaborar en la organización de las muestras coreográficas
programadas anualmente para los Curs