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www.buenosaires.gob.ar Art. 251. OBLIGACIONES VOCACIONALES). DEL SUBREGENTE (CURSOS Debe cumplir un turno completo que abarque el horario de actividad de los Cursos Vocacionales. Es el colaborador inmediato del/la Regente y lo/la sustituye en caso de ausencia o impedimento, asumiendo las facultades y obligaciones de él/ella. El/La Subregente de Cursos Vocacionales tiene los siguientes deberes y atribuciones: 1. Resolver situaciones que se planteen en el funcionamiento de los Cursos Vocacionales. 2. Colaborar con el Regente en la evaluación y desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje referente a los Cursos Vocacionales. 3. Representar al establecimiento ante las autoridades de entidades oficiales o privadas para gestionar la firma de convenios que permitan el funcionamiento de los cursos. 4. Colaborar en la organización de las muestras coreográficas programadas anualmente para los Curs