Test Drive | Page 285

www.buenosaires.gob.ar 5. Los espacios necesarios para el desarrollo de la asignatura serán seleccionados por el Supervisor de Educación Física y gestionados por el Director con la debida antelación y en lugares próximos al establecimiento. 6. La formación de los grupos de alumnos para las clases de Educación Física podrán ser integradas con alumnos de diferentes divisiones teniendo en cuenta sexo, edad, actividad elegida por el alumno y categoría. En el caso de gimnasia, se tendrá en cuenta sexo y curso. 7. Las clases de gimnasia deberán ser dictadas por profesores del mismo sexo al de los alumnos. 8. Exigir a los alumnos la constancia de aptitud física firmada por profesional médico. 9. Completar las fichas -que determine la Superioridad- con los datos de los alumnos. 10. Planificar exhibiciones gimnásticas y cualquier otro evento de carácter deportivo. 11. Efectuar un relevamiento periódico del equipamiento necesario para el desarrollo de sus clases. Art. 254. DEL DEPARTAMENTO. COORDINADOR/A o JEFE/A DE ÁREA O Habrá un/a Coordinador/a o Jefe/a por cada una de las Áreas o Departamentos, los que estarán compuestos por los profesores de las asignaturas integrantes del mismo, conforme el plan de estudios de cada establecimiento. Los/as Coordinadores/as o Jefes/as de Área serán nombrados/as acorde a lo establecido en el presente artículo: 1. El/la Director/a efectuará la convocatoria a la elección del/la Coordinador/a o Jefe/a. Los docentes que posean una antigüedad mínima de dos (2) años en el establecimiento y dos (2) años en el ejercicio de la docencia perteneciente al Área o Departamento y que revisten como titular o interino, podrán ser elegidos por sus pares para desempeñar este cargo. 2. Los/as docentes aspirantes deberán proponer y presentar las bases de un proyecto didáctico-pedagógico correspondiente al Área o Departamento, el cual será tenido en cuenta por sus pares docentes Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  285