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5. Los espacios necesarios para el desarrollo de la asignatura serán
seleccionados por el Supervisor de Educación Física y gestionados por
el Director con la debida antelación y en lugares próximos al
establecimiento.
6. La formación de los grupos de alumnos para las clases de Educación
Física podrán ser integradas con alumnos de diferentes divisiones
teniendo en cuenta sexo, edad, actividad elegida por el alumno y
categoría. En el caso de gimnasia, se tendrá en cuenta sexo y curso.
7. Las clases de gimnasia deberán ser dictadas por profesores del mismo
sexo al de los alumnos.
8. Exigir a los alumnos la constancia de aptitud física firmada por
profesional médico.
9. Completar las fichas -que determine la Superioridad- con los datos de
los alumnos.
10.
Planificar exhibiciones gimnásticas y cualquier otro evento de
carácter deportivo.
11.
Efectuar un relevamiento periódico del equipamiento necesario
para el desarrollo de sus clases.
Art.
254. DEL
DEPARTAMENTO.
COORDINADOR/A
o
JEFE/A
DE
ÁREA
O
Habrá un/a Coordinador/a o Jefe/a por cada una de las Áreas o
Departamentos, los que estarán compuestos por los profesores de las
asignaturas integrantes del mismo, conforme el plan de estudios de cada
establecimiento.
Los/as Coordinadores/as o Jefes/as de Área serán nombrados/as acorde a
lo establecido en el presente artículo:
1. El/la Director/a efectuará la convocatoria a la elección del/la
Coordinador/a o Jefe/a. Los docentes que posean una antigüedad
mínima de dos (2) años en el establecimiento y dos (2) años en el
ejercicio de la docencia perteneciente al Área o Departamento y que
revisten como titular o interino, podrán ser elegidos por sus pares para
desempeñar este cargo.
2. Los/as docentes aspirantes deberán proponer y presentar las bases de
un proyecto didáctico-pedagógico correspondiente al Área o
Departamento, el cual será tenido en cuenta por sus pares docentes
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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