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www.buenosaires.gob.ar 10. Pronunciar discursos, cuando el Director/a lo/a designe, haciendo entrega del texto para su archivo. 11. Estar a disposición del establecimiento, salvo en el período de licencia reglamentaria por vacaciones. 12. Cumplir puntualmente el horario de ingreso a clases. 13. Colaborar con sus pares en la elaboración de la planificación departamental e institucional. 14. Confeccionar la planificación de aula de acuerdo a lo establecido por el área pertinente, presentándola en la fecha fijada por la Agenda Educativa. 15. Cumplir con las instrucciones e indicaciones del Director/a. 16. Concurrir a los actos que establece la Agenda Educativa. En caso de superposición horaria con actos en otros establecimientos, asistir alternativamente, dando prioridad a aquél en el que atendiere alumnos o aquellos en cuya preparación previa hubiera participado. 17. Convocar a los responsables de los alumnos/as en los casos que así lo requieran, previa información a la Dirección. 18. Atender a los responsables de los alumnos/as que soliciten entrevistas, pudiendo requerir la presencia de un directivo. 19. Orientar y evaluar a los alumnos practicantes que se le asigne a su cátedra. 20. Preparar y colaborar con las muestras artísticas y culturales que establezca la institución. 21. Efectuar el seguimiento pedagógico de los alumnos/as y comunicar a los directivos, todo caso que requiera especial atención. 22. Para contar con la presencia de alumnos/as en una actividad artística, los docentes deberán pedir autorización a la Dirección de la escuela, y una vez concedida, deberá garantizar la expresa mención de la pertenencia del alumno al establecimiento, en invitaciones, programas, catálogos, etc. 23. Le está prohibido a los profesores: 1. Interrogar a los alumnos, a los efectos de calificación, sobre asuntos que no hayan sido previamente considerados y dilucidados en clases mediante explicaciones, experiencias, etc. 2. Separarse del aula o dar por terminada la lección, si no es por enfermedad o causa que la Dirección considere de excepción, antes de la hora señalada y nunca, sin entregar la clase al Preceptor respectivo o en su defecto al Jefe de Preceptores. 3. Abandonar la clase a su cargo a los ayudantes respectivos, aunque se traten de trabajos prácticos o clases de repaso. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  271