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Art.
239.
OBLIGACIONES
PROSECRETARIO/PROSECRETARIA.
DEL/LA
En los establecimientos que cuenten con Prosecretario/a, éste/a
actuará como auxiliar del Secretario, a quien reemplazará en caso de
licencia, renuncia, ausencia, etc.
El/la Prosecretario/a cumplirá el horario correspondiente a un turno completo
en contraturno del que cumple el/la Secretario/a, desempeñando las tareas
que
le
asigne
el/la
Director/a.
Art. 240. OBLIGACIONES DEL/LA PROFESOR/PROFESORA.
El/la Profesor/a tiene los siguientes deberes y atribuciones:
1. Dedicar su primera clase anual a la explicación de la finalidad y
contenido de su asignatura, tratando de despertar en el alumnado
interés por la misma.
2. Presentar el diagnóstico grupal de los alumnos a su cargo al finalizar el
primer mes de clases .
3. Registrar diariamente en la correspondiente libreta de calificaciones,
las notas que asigne a las exposiciones orales o escritas, trabajos o
actividades, debiendo hacerlo obligatoriamente con tinta, sin
tachaduras ni enmiendas. No podrá retirar la libreta del
establecimiento.
4. Volcar la evaluación de sus alumnos mensualmente y efectuar el
promedio en las fechas estipuladas.
5. Colaborar con las autoridades escolares en el mantenimiento del orden
y de la disciplina según lo establecido en el Sistema de Convivencia.
6. Es de su exclusiva responsabilidad, durante el transcurso de su clase,
colaborar en el cuidado del material didáctico y mobiliario dando cuenta
inmediata al Jefe de Preceptores de todo desperfecto o rotura que se
ocasione en ellos.
7. Comunicar su ausencia al establecimiento, antes de la hora fijada para
la iniciación de su obligación escolar diaria, indicando la causal.
8. Desempeñar y cumplir las restantes obligaciones impuestas por la
normativa vigente.
9. Aprovechar todo hecho o circunstancia propicia que se presente en el
establecimiento para generar conciencia ética, desarrollar y afianzar
actitudes democráticas, antidiscriminatorias y de respeto al medio
ambiente.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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