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Los establecimientos del Área de Educación Artística mencionarán además
el lenguaje artístico específico para el cual fueron creados.
Art. 13. PADRINAZGO.
El ofrecimiento de padrinazgo de un establecimiento educativo, por parte de
un particular, asociación o institución privada, deberá gestionarse ante el
Ministerio de Educación, el que deberá expedirse en forma fundada
aceptando o rechazando la solicitud.
La decisión que recaiga al respecto no podrá ser recurrida.
Art. 14. PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.
Los establecimientos educativos están integrados por el personal docente,
administrativo y de servicios generales.
CAPITULO II – INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
Art. 15. EDIFICIOS ESCOLARES.
1. Todos los establecimientos educativos llevarán en su frente la bandera
nacional y una placa con el Escudo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, no pudiéndose colocar otras inscripciones identificatorias sin
autorización del Ministerio de Educación.
2. El edificio deberá estar en óptimas condiciones de conservación e
higiene; su desinfección, desratización y desinsectación se realizarán una
vez por año como mínimo y toda vez que las circunstancias lo requieran,
tomándose los recaudos necesarios para no entorpecer el normal desarrollo
de las actividades escolares.
3. Toda modificación que afecte la infraestructura del establecimiento o de
sus instalaciones deberá ser autorizada por la superioridad.
Art. 16. PLACAS Y BUSTOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS.
A los fines de colocar placas alusivas y/o bustos en los establecimientos,
deberá seguirse el siguiente trámite:
1. La/El Dirección/Rectorado solicitará autorización a la Dirección del Área
correspondiente para su colocación.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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