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www.buenosaires.gob.ar 2. El pedido deberá fundamentarse en una breve reseña de los méritos que acreditan el homenaje y de los antecedentes del donante, en su caso. 3. Se elevará el pedido con dos fotografías de la placa y/o el busto y el esquema del "lugar" y ámbito en el que será colocado. 4. Deberán determinarse las medidas y el material utilizado para su confección. 5. En caso de placas, se indicará el texto de la misma. Art. 17. EDIFICIOS ESCOLARES COMPARTIDOS. Los Directores/as, Rectores/as de cada uno de los establecimientos serán responsables en forma conjunta de velar por el orden y cuidado del edificio como así también de los bienes de uso común y no común en los horarios correspondientes a su funcionamiento, pudiendo a tal efecto establecer los acuerdos necesarios entre las direcciones de los establecimientos involucrados mediante la firma de la documentación que organice la utilización de dichos espacios, la que será sometida para su aprobación por las Direcciones de Área correspondientes. En caso de no arribarse a un acuerdo, la cuestión será resuelta de manera definitiva por la Dirección General d e Educación. Los establecimientos educativos, cualquiera fuere su área y nivel, que compartan el uso del edificio donde funcionan, podrán disponer exclusivamente de algún sector del edificio sólo con autorización escrita del/ los Supervisores correspondiente/s. Art. 18. USO DEL EDIFICIO ESCOLAR FUERA DEL HORARIO DE CLASES. Los edificios escolares, durante los días inhábiles, feriados y recesos escolares, o durante los días hábiles fuera del horario de clases, podrán ser utilizados, en su caso, por las asociaciones cooperadoras de cada escuela para la realización de actividades educativas, culturales, recreativas y de beneficencia, en horarios que no podrán prolongarse más allá de las 24 horas, debiendo elevarse la solicitud de autorización a la Supervisión correspondiente, con una anticipación no menor de diez días. La nota deberá especificar las actividades a desarrollar, las cuales deberán guardar correspondencia con el espíritu y con los objetivos de los lineamientos curriculares vigentes; los lugares requeridos para las mismas y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  28