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Las actividades educativas de la Jornada Escolar se desarrollarán alternando
horas de clase / módulos y recreos. El inicio y la finalización de cada uno de
esos momentos serán indicados mediante una señal sonora. Los
establecimientos educativos funcionarán en los horarios que se establezcan
para cada Área en este Reglamento o en resoluciones específicas.
Art. 8°. HORA DE CLASE.
Se denomina hora de clase a la unidad de tiempo en que se dictan las
diferentes asignaturas durante la Jornada Escolar de acuerdo con el plan de
estudios correspondiente y conforme al horario escolar preestablecido.
Art. 9º. TURNO.
Se denomina turno al período de tiempo que transcurre desde el inicio de la
actividad diaria hasta la finalización del dictado de la última hora de clase del
turno respectivo.
Art. 10. JORNADA HORARIA. CATEGORÍAS.
Por su extensión horaria, los establecimientos educativos se clasifican de
jornada simple y doble. Los primeros funcionan en un único turno (mañana,
tarde, vespertino o noche) y los segundos con horario discontinuo.
Art. 11. AGENDA EDUCATIVA.
Se denomina "Agenda Educativa” al instrumento pedagógico elaborado
anualmente por el Ministerio de Educación, que contiene el cronograma
indispensable para el funcionamiento del sistema educativo del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 12. DENOMINACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES.
Los establecimientos educativos se identificarán con el nivel y la modalidad
que les corresponde y un número o letra correlativos dentro de la
organización del distrito correspondiente, al que deberá agregarse un
nombre especial conforme lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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