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Art. 4º. ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO.
Se entiende por establecimiento educativo de gestión pública al conjunto de
recursos humanos, materiales e inmateriales que sirven de soporte para la
ejecución de los planes de estudios, de todas las áreas y niveles, aprobados
por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos
Aires
Art. 5°. ESTRUCTURA GRADUAL.
Los establecimientos educativos de gestión pública dependientes del
Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, tienen estructura gradual, dividida en grados o años , organizados a su
vez en ciclos , según lo determinado por los planes de estudios
correspondientes.
Art. 6º. CICLO LECTIVO.
Se denomina así al período comprendido entre el inicio de las actividades y
la conc