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www.buenosaires.gob.ar Art. 4º. ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO. Se entiende por establecimiento educativo de gestión pública al conjunto de recursos humanos, materiales e inmateriales que sirven de soporte para la ejecución de los planes de estudios, de todas las áreas y niveles, aprobados por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Art. 5°. ESTRUCTURA GRADUAL. Los establecimientos educativos de gestión pública dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen estructura gradual, dividida en grados o años , organizados a su vez en ciclos , según lo determinado por los planes de estudios correspondientes. Art. 6º. CICLO LECTIVO. Se denomina así al período comprendido entre el inicio de las actividades y la conc