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MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES
CAPITULO I – SOBRE LA EDUC ACIÓN EN GENER AL.
CONCEPTOS, PRINCIPIOS Y FINES
Artículo 1º. PRINCIPIOS Y FINES.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires este reglamento reconoce y
garantiza a través de los establecimientos educativos de todos los niveles
dependientes del Ministerio de Educación un sistema educativo inspirado en
los principios de la libertad, de la ética y de la solidaridad, teniendo como
finalidad la formación integral del individuo en los valores de una sociedad
justa, equitativa, inclusiva, participativa y democrática.
La excelencia académica y la superación constante de los/las
alumnos/alumnas en todos los niveles de la educación constituyen
presupuestos de la formación de personas con conciencia crítica y capacidad
de respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos.
Art. 2°. OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN.
De acuerdo con lo establecido por Ley Nº 898, la educación es gratuita y
obligatoria desde los cinco (5) años de edad hasta completar trece (13) años
de escolaridad.
Art. 3º. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente régimen es de aplicación a todos los establecimientos
educativos de gestión pública dependientes del Ministerio de Educación
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pertenecientes
a las Áreas de Educación Inicial, Primaria, Media y Técnica, Especial,
Artística, del Adulto y del Adolescente y los niveles Inicial, Primario y
Medio de la Dirección General de Educación Superior.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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