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7. Elaborar criterios de evaluación relacionados con procesos y proyectos
institucionales, de área y/o de asignaturas.
8 . Como Coordinador del Departamento de Orientación deberá:
8.1. Realizar reuniones periódicas con el Coordinador de Tutores.
8.2. Entrevistar a los alumnos con problemas de aprendizaje y a los
padres, si correspondiere (dejando asentada cada entrevista para
remitirla al legajo del alumno).
8.3. Organizar reuniones con los docentes del curso de los alumnos
entrevistados para elaborar estrategias que faciliten el proceso de
aprendizaje de los mismos.
8.4. Efectuar el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos
por los alumnos entrevistados, dejando constancia de ello.
8.5. Llevar un registro de los casos antedichos, orientados y/o
derivados, articulando la intervención de otros profesionales en la sede
escolar.
8.6. Proporcionar a los responsables de los alumnos una información
técnica comprensible de las situaciones y de su seguimiento escolar.
8.7. Participar de las reuniones de responsables para definir las
expectativas de logro en el marco del contexto institucional.
8.8. Informar periódicamente a la conducción escolar sobre la marcha
de dichos alumnos.
8.9. Efectuar estas tareas en total coordinación con el Equipo de
Orientación
Educativa.
Art. 238. OBLIGACIONES DEL/LA SECRETARIO/SECRETARIA.
El/la Secretario/a depende directamente del/la Director/a y colabora con
él/ella en la gestión técnico-administrativa, cumpliendo sus funciones en el
turno de concurrencia del/la Director/a.
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