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www.buenosaires.gob.ar 7. Elaborar criterios de evaluación relacionados con procesos y proyectos institucionales, de área y/o de asignaturas. 8 . Como Coordinador del Departamento de Orientación deberá: 8.1. Realizar reuniones periódicas con el Coordinador de Tutores. 8.2. Entrevistar a los alumnos con problemas de aprendizaje y a los padres, si correspondiere (dejando asentada cada entrevista para remitirla al legajo del alumno). 8.3. Organizar reuniones con los docentes del curso de los alumnos entrevistados para elaborar estrategias que faciliten el proceso de aprendizaje de los mismos. 8.4. Efectuar el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos por los alumnos entrevistados, dejando constancia de ello. 8.5. Llevar un registro de los casos antedichos, orientados y/o derivados, articulando la intervención de otros profesionales en la sede escolar. 8.6. Proporcionar a los responsables de los alumnos una información técnica comprensible de las situaciones y de su seguimiento escolar. 8.7. Participar de las reuniones de responsables para definir las expectativas de logro en el marco del contexto institucional. 8.8. Informar periódicamente a la conducción escolar sobre la marcha de dichos alumnos. 8.9. Efectuar estas tareas en total coordinación con el Equipo de Orientación Educativa. Art. 238. OBLIGACIONES DEL/LA SECRETARIO/SECRETARIA. El/la Secretario/a depende directamente del/la Director/a y colabora con él/ella en la gestión técnico-administrativa, cumpliendo sus funciones en el turno de concurrencia del/la Director/a. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  267