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El/la Secretario/a tiene los siguientes deberes y atribuciones:
1. Conocer el sistema legal y reglamentario vigente, velando por su
estricta aplicación y cumplimiento.
2. Custodiar la documentación y los sellos oficiales del establecimiento,
siendo responsable directo de ambos.
3. Informar inmediatamente al Director/a, al tomar conocimiento, de toda
novedad o anomalía.
4. Notificar al personal de las comunicaciones dictadas por el Superior.
5. Distribuir los horarios del personal a su cargo por turnos, de acuerdo
con las necesidades del establecimiento.
6. Refrendar en forma conjunta con el/la Director/a todo documento que
con carácter oficial emane del establecimiento.
7. Refrendar los certificados de estudios que expida el establecimiento
previa confrontación con las actas o registros originales .
8. Cumplir con las tareas que el/la Director/a le encomiende.
9. Asignar y supervisar las tareas del personal de su dependencia, según
corresponda.
10.
Colaborar con el/la Director/a en la calificación del personal de su
área de competencia.
11.
Mantener actualizada la situación de revista del personal.
12.
Confeccionar planillas de altas, bajas, descuentos de haberes del
personal, elevándolo mensualmente a la dependencia correspondiente.
13.
Registrar las asistencias, inasistencias, licencias y justificaciones
de todo el personal del establecimiento.
14.
Supervisar y prever las necesidades de útiles y materiales para el
desarrollo de las tareas del área a su cargo.
15.
Asistir a las reuniones de personal.
16.
Llevar en legal forma el libro de actas de las reuniones.
17.
Realizar los resúmenes y trabajos de estadística que exijan las
disposiciones vigentes.
18.
Llevar, clasificar, ordenar y custodiar el archivo de la
documentación oficial.
19.
Dar curso a los trámites que se inicien o se reciban en el
establecimiento, registrando en el Libro de Entradas y Salidas de
Documentación, con indicación de fecha, toda actuación o trámite que
la escuela reciba o emita.
20.
Clasificar los documentos que entren a Secretaría
subdividiéndolos por rubro e iniciar expediente interno de los actuados
que ingresen a la misma cuando así lo reclame la naturaleza del
asunto.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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