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www.buenosaires.gob.ar y dando cuenta a la Dirección de los bienes que, por ser imposible su reparación, deban ser dados de baja. 16. Elevar a las autoridades, dentro de los 10 días de finalizadas las clases, una memoria donde conste una síntesis de las actividades realizadas y el estado de los instrumentos con que cuenta el taller, como así también necesidades y/o sobrantes de los materiales para ser utilizados el año siguiente. Art. 237. OBLIGACIONES DEL ASESOR PEDAGÓGICO. Coordina el equipo de tutores e integra el Consejo Consultivo y el Consejo de Convivencia. Son sus funciones: 1. Asesorar a la Dirección para facilitar: 1.1.El funcionamiento del Consejo Consultivo como organismo asesor de la Dirección. 1.2.La organización del perfeccionamiento docente. 1.3.La relación con la comunidad. 2. Elaborar el diagnóstico institucional (cualitativo y cuantitativo) que servirá de base para el diseño del Proyecto Institucional Participativo. 3. Participar en el diseño y elaboración del Proyecto Institucional Participativo. 4. Ase