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y dando cuenta a la Dirección de los bienes que, por ser imposible su
reparación, deban ser dados de baja.
16.
Elevar a las autoridades, dentro de los 10 días de finalizadas las
clases, una memoria donde conste una síntesis de las actividades
realizadas y el estado de los instrumentos con que cuenta el taller,
como así también necesidades y/o sobrantes de los materiales para
ser utilizados el año siguiente.
Art. 237. OBLIGACIONES DEL ASESOR PEDAGÓGICO.
Coordina el equipo de tutores e integra el Consejo Consultivo y el Consejo de
Convivencia.
Son sus funciones:
1. Asesorar a la Dirección para facilitar:
1.1.El funcionamiento del Consejo Consultivo como organismo asesor de la
Dirección.
1.2.La organización del perfeccionamiento docente.
1.3.La relación con la comunidad.
2. Elaborar el diagnóstico institucional (cualitativo y cuantitativo) que
servirá de base para el diseño del Proyecto Institucional Participativo.
3. Participar en el diseño y elaboración del Proyecto Institucional
Participativo.
4. Ase