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www.buenosaires.gob.ar conducentes a la obtención de los mejores resultados. De cada una de estas visitas dejará constancia, visando el libro de temas de la división y emitiendo opiniones fundadas, de los que notificará al interesado. 10. Autorizar y supervisar la preparación de las libretas de calificaciones, de las planillas de calificaciones de cada término lectivo, su recepción, ordenamiento y conservación en el archivo. 11. Atender la confección de los boletines de calificaciones e inasistencias de los alumnos. 12. Supervisar la preparación de las listas de alumnos para rendir examen, clasificados separadamente por año de estudios, división, asignatura y categoría del examen. 13. Llevar: 1. El fichero de Alumnos y el de egresados. 2. Un registro de partes diarios para informar por escrito al Vicedirector, sobre la marcha de los cursos. Art. 235. OBLIGACIONES DEL/LA SUB-REGENTE. Son sus obligaciones y atribuciones secundar al regente, cumpliendo las tareas que le fueran delegadas y reemplazarlo en todas sus funciones en casos de ausencia. Art. 236. OBLIGACIONES DEL JEFE/JEFA GENERAL DE TALLER. Tiene una carga horaria de 35 horas cátedra, siendo su superior inmediato el Director / Vicedirector según el turno de su desempeño. Es el Superior inmediato de los Profesores de las Asignaturas de Taller, de los Maestros de Taller, de los Contramaestres de Taller, de los Ayudantes de Cátedra y de los Maestros Especiales destinados al taller. Tiene los siguientes deberes y atribuciones: 1. Supervisar periódicamente la actividad que se desarrolla en los talleres y realizar los ajustes necesarios en dicha actividad. 2. Integrar el Consejo Consultivo y el Consejo de Convivencia y asistir a las Reuniones de Coordinación de Área . Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  264