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www.buenosaires.gob.ar 20.4. Registro de solicitudes de autorización para tomar pruebas escritas. 20.5. Registro de Experiencias Directas. Art. 234. OBLIGACIONES DEL/LA REGENTE Tiene a su cargo la orientación, asesoramiento, coordinación, supervisión y evaluación del desarrollo específico de los planes y programas de estudio y actividades complementarias educativas y/o de integración cultural y artística, y por otra parte, las de relaciones con los padres de los educandos, las propias del régimen de calificaciones, exámenes y promociones, así como las vinculadas a tareas de Preceptor/a. Son sus deberes y atribuciones: 1. Convocar a los Profesores de Práctica de la Enseñanza y a los Ayudantes de Cátedra, para tratar asuntos relativos a la marcha de las prácticas de los alumnos, dando las instrucciones pertinentes. De cada reunión se labrará el acta correspondiente. 2. Prestar al Profesor de Práctica de la Enseñanza la colaboración necesaria para el desempeño de sus tareas. 3. Llevar una planilla en la que se asentarán las calificaciones asignadas a los alumnos en las Prácticas de la Enseñanza que realicen. 4. Reunir periódicamente a los profesores tutores para interesarse por las situaciones especiales que presenten los alumnos. 5. Colaborar con el Director y el Vicedirector en la calificación anual del personal docente. El concepto definitivo será fijado por el Director. 6. Informar diariamente al Director / Vicedirector, según el turno, de la marcha de las actividades y de las novedades que se produzcan. 7. Colaborar con el Vicedirector en la confección de los horarios de clases, gabinetes y laboratorios; en la organización de las reuniones de profesores y de conceptos, y en las actividades relacionadas con los exámenes. 8. Cuidar el orden, la disciplina, el normal desarrollo de la enseñanza, velando porque los profeso &W2