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www.buenosaires.gob.ar 16. Llevar el libro de Actas de Supervisión y el libro de Actas del Establecimiento. 17. Es responsable del cumplimiento de las funciones y obligaciones del personal docente y no docente a su cargo. 18. Resolver directamente, todo pedido relativo a la exhibición dentro de los locales de los establecimientos a su cargo, de prospectos o avisos sobre actos de extensión cultural o gremial. 19. No autorizará la edición o reparto de revistas o publicaciones estudiantiles, que no respondan a los fines y normas educativas. 20. Tomar por cuenta propia, todas las medidas conducentes al efectivo cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, Leyes, Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Disposiciones emanadas de la Superioridad, como así también, a todas las que hacen a la buena marcha del establecimiento. 21. Exhibir el Listado para interinatos y suplencias. 22. Llevar un legajo personal de actuación profesional de cada docente, titular, interino o suplente, en el cual se registrará la información necesaria para su calificación de acuerdo con lo prescripto en el Estatuto del Docente. 23. Remitir a la Junta de Clasificación antes del 15 de marzo de cada año, el concepto del personal, acompañadas de una nómina, por orden alfabético, de todo el personal que actuó hasta el 31 de diciembre, debiendo consignarse por separado la nómina del que cesó antes de esa fecha, indicando el día y causa de su c W6R