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puntos que juzgaren necesario explicar en el momento en que el
docente se notifique.
4. Cumplir un turno escolar completo
5. Calificar al/la Vicedirector/a e intercambiar con éste las apreciaciones e
información necesaria para la calificación del personal docente,
elevando esta calificación a la Superioridad.
6. Comunicar de inmediato a la Superioridad toda situación que supere
las de rutina, debiendo utilizar el medio más adecuado que las
circunstancias aconsejen en cada caso.
7. Conocer y hacer conocer la normativa general y específica de
aplicación en el sistema educativo.
8. Instruir al personal a su cargo, sobre sus derechos, atribuciones y
obligaciones, notificándoles especialmente de aquellas resoluciones
que les afecten.
9. Atender personalmente o establecer contacto con los responsables de
los alumnos, a fin de vincularlos con la marcha del establecimiento y
facilitar su cooperación, en situaciones relacionadas con el
cumplimiento de las obligaciones de los alumnos, y cuando estos
acusen deficiencias de aplicación, asistencia o conducta, así como
también, en los casos que merezcan especiales expresiones de
estímulo.
10.
Prestar la máxima colaboración a las autoridades superiores, en
todo lo atinente a la marcha de la educación y su planeamiento,
particularmente, en cuanto al establecimiento a su cargo, y ofrecer a
los supervisores que visiten, o sean destacados en el mismo, en misión
oficial, las mayores facilidades para el cumplimiento de sus funciones.
11.
Cumplimentar y hacer cumplimentar todas las tareas previstas en
la Agenda Educativa.
12.
Elaborar con la colaboración de representantes de la comunidad
educativa el Proyecto Institucional Participativo.
13.
Supervisar las reparaciones que se hicieran en el edificio de la
escuela y refrendar toda la documentación escolar.
14.
Cuando la planta funcional de personal del Establecimiento no
incluya la totalidad de cargos previstos en este Reglamento, distribuir
las tareas correspondientes a la actividad escolar, de modo equitativo y
de acuerdo con la correlación y dependencia de las respectivas
funciones.
15.
Las direcciones de los establecimientos, en ningún caso, están
autorizadas para disponer por sí, cambio alguno en la situación de
revista del personal, ya sea respecto del turno, asignatura o función en
que ha sido nombrado por la superioridad.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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