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www.buenosaires.gob.ar puntos que juzgaren necesario explicar en el momento en que el docente se notifique. 4. Cumplir un turno escolar completo 5. Calificar al/la Vicedirector/a e intercambiar con éste las apreciaciones e información necesaria para la calificación del personal docente, elevando esta calificación a la Superioridad. 6. Comunicar de inmediato a la Superioridad toda situación que supere las de rutina, debiendo utilizar el medio más adecuado que las circunstancias aconsejen en cada caso. 7. Conocer y hacer conocer la normativa general y específica de aplicación en el sistema educativo. 8. Instruir al personal a su cargo, sobre sus derechos, atribuciones y obligaciones, notificándoles especialmente de aquellas resoluciones que les afecten. 9. Atender personalmente o establecer contacto con los responsables de los alumnos, a fin de vincularlos con la marcha del establecimiento y facilitar su cooperación, en situaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones de los alumnos, y cuando estos acusen deficiencias de aplicación, asistencia o conducta, así como también, en los casos que merezcan especiales expresiones de estímulo. 10. Prestar la máxima colaboración a las autoridades superiores, en todo lo atinente a la marcha de la educación y su planeamiento, particularmente, en cuanto al establecimiento a su cargo, y ofrecer a los supervisores que visiten, o sean destacados en el mismo, en misión oficial, las mayores facilidades para el cumplimiento de sus funciones. 11. Cumplimentar y hacer cumplimentar todas las tareas previstas en la Agenda Educativa. 12. Elaborar con la colaboración de representantes de la comunidad educativa el Proyecto Institucional Participativo. 13. Supervisar las reparaciones que se hicieran en el edificio de la escuela y refrendar toda la documentación escolar. 14. Cuando la planta funcional de personal del Establecimiento no incluya la totalidad de cargos previstos en este Reglamento, distribuir las tareas correspondientes a la actividad escolar, de modo equitativo y de acuerdo con la correlación y dependencia de las respectivas funciones. 15. Las direcciones de los establecimientos, en ningún caso, están autorizadas para disponer por sí, cambio alguno en la situación de revista del personal, ya sea respecto del turno, asignatura o función en que ha sido nombrado por la superioridad. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  257