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www.buenosaires.gob.ar Art. 220. DEL DUPLICADO DE MATRICULACIÓN. Si algún alumno perdiera la constancia de matrícula, podrá solicitar un duplicado, debiendo anotarse esta circunstancia en el registro existente en el establecimiento y extenderse una nueva. Art. 221. DEL CÓMPUTO DE LA ASISTENCIA. Se computará la asistencia de los alumnos por especialidad (Nivel Medio Común y especialidad artística). Art. 222. Los alumnos que por la carga horaria del plan concurran a clase dos o tres veces por semana, deberán alcanzar el 80% (ochenta por ciento) del total de clases, y se les otorgará la primera reincorporación a las nueve (9) inasistencias, la segunda a las quince (15) inasistencias, y la tercera a las veinte (20) inasistencias. La conducción escolar evaluará en cada caso las circunstancias que motivaron las inasistencias del alumno para otorgarle la reincorporación que corresponda. Art. 223. DE LOS PASES. El Director del establecimiento resolverá a la brevedad la solicitud de pase debiendo hacer constar, en caso negativo, los motivos en virtud de los cuales deniega el pedido de vacante. Art. 224. Los pases solicitados una vez iniciado el ciclo lectivo, sólo se concederán a aquellos alumnos provenientes de otras escuelas artísticas de la jurisdicción. Cuando se tratare de otras jurisdicciones, el pase se concederá siempre y cuando el lenguaje artístico cursado en la escuela de origen sea igual o similar al de la escuela destino. En este último caso la resolución estará a cargo de la Dirección del Área. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  251