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Art. 220. DEL DUPLICADO DE MATRICULACIÓN.
Si algún alumno perdiera la constancia de matrícula, podrá solicitar un
duplicado, debiendo anotarse esta circunstancia en el registro existente en el
establecimiento y extenderse una nueva.
Art. 221. DEL CÓMPUTO DE LA ASISTENCIA.
Se computará la asistencia de los alumnos por especialidad (Nivel Medio
Común y especialidad artística).
Art. 222. Los alumnos que por la carga horaria del plan concurran a clase
dos o tres veces por semana, deberán alcanzar el 80% (ochenta por ciento)
del total de clases, y se les otorgará la primera reincorporación a las nueve
(9) inasistencias, la segunda a las quince (15) inasistencias, y la tercera a
las veinte (20) inasistencias. La conducción escolar evaluará en cada caso
las circunstancias que motivaron las inasistencias del alumno para otorgarle
la
reincorporación
que
corresponda.
Art. 223. DE LOS PASES.
El Director del establecimiento resolverá a la brevedad la solicitud de pase
debiendo hacer constar, en caso negativo, los motivos en virtud de los cuales
deniega el pedido de vacante.
Art. 224. Los pases solicitados una vez iniciado el ciclo lectivo, sólo se
concederán a aquellos alumnos provenientes de otras escuelas artísticas de
la jurisdicción. Cuando se tratare de otras jurisdicciones, el pase se
concederá siempre y cuando el lenguaje artístico cursado en la escuela de
origen sea igual o similar al de la escuela destino. En este último caso la
resolución
estará
a
cargo
de
la
Dirección
del
Área.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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