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www.buenosaires.gob.ar Art. 225. Los alumnos que abandonen la especialidad artística que cursen, no podrán seguir concurriendo a los estudios de nivel medio común debiendo, en tal caso, solicitar el pase a otra institución. Art. 226. El alumno que por segunda vez repita la especialidad artística por no haber aprobado una o más de las asignaturas denominadas troncales, deberá solicitar el pase a otra institución para continuar sus estudios de Nivel Medio Común. Art. 227. CALIFICACIONES. Díez días después de finalizado cada período de evaluación, el Director hará conocer a los responsables de los alumnos, por medio de los boletines, las calificaciones obtenidas por estos en dicho período, así como sus inasistencias. Estos boletines firmados por los responsables serán devueltos al establecimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidos, sin cuyo requisito el alumno no podrá asistir a clase. Art. 228. No se expedirá el certificado o título de la especialidad artística a aquellos alumnos que no hayan finalizado los estudios de nivel medio común. CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES EN PARTICULAR DEL PERSONAL DOCENTE Art. 229. OBLIGACIONES DEL/LA DOCENTE DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA . SUPERVISOR/SUPERVISORA Son obligaciones y atribuciones propias del Supervisor docente: 1. Supervisar todos los establecimientos de su jurisdicción, visitándolos periódicamente y en todos aquellos casos en que las circunstancias requieran su presencia. 2. Asesorar y orientar sobre las pautas de aplicación de la política educativa. 3. Asesorar al personal directivo sobre aspectos relacionados con la organización y conducción educativa. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  252