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Art. 225. Los alumnos que abandonen la especialidad artística que cursen,
no podrán seguir concurriendo a los estudios de nivel medio común
debiendo, en tal caso, solicitar el pase a otra institución.
Art. 226. El alumno que por segunda vez repita la especialidad artística por
no haber aprobado una o más de las asignaturas denominadas troncales,
deberá solicitar el pase a otra institución para continuar sus estudios de Nivel
Medio
Común.
Art. 227. CALIFICACIONES.
Díez días después de finalizado cada período de evaluación, el Director
hará conocer a los responsables de los alumnos, por medio de los boletines,
las calificaciones obtenidas por estos en dicho período, así como sus
inasistencias. Estos boletines firmados por los responsables serán devueltos
al establecimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidos, sin cuyo
requisito
el
alumno
no
podrá
asistir
a
clase.
Art. 228. No se expedirá el certificado o título de la especialidad artística a
aquellos alumnos que no hayan finalizado los estudios de nivel medio
común.
CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES EN PARTICULAR DEL
PERSONAL
DOCENTE
Art. 229. OBLIGACIONES DEL/LA
DOCENTE DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA .
SUPERVISOR/SUPERVISORA
Son obligaciones y atribuciones propias del Supervisor docente:
1. Supervisar todos los establecimientos de su jurisdicción, visitándolos
periódicamente y en todos aquellos casos en que las circunstancias
requieran su presencia.
2. Asesorar y orientar sobre las pautas de aplicación de la política
educativa.
3. Asesorar al personal directivo sobre aspectos relacionados con la
organización y conducción educativa.
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