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www.buenosaires.gob.ar Art. 215. DELPUNTAJE DE LOS ASPIRANTES. La secretaría de cada Establecimiento de Educación Artística confeccionará una planilla donde constará el puntaje obtenido por cada aspirante a ingresar, la que será exhibida para conocimiento de estos. No podrán ingresar aquellos/as aspirantes calificados con puntaje total menor que el mínimo establecido. Art. 216. DE LA MATRICULACIÓN. Podrán matricularse todos los/las aspirantes que habiendo aprobado la prueba de aptitud deseen cursar como alumnos regulares. Art. 217. DEL INGRESO. Para el ingreso a las especialidades artísticas no regirá límite máximo de edad. Art. 218. DE LA FECHA DE MATRICULACIÓN. La matrícula para primer año se expedirá en las fechas que determine la Agenda Educativa. Para los demás cursos, la expedición de la matrícula se cerrará cinco días hábiles después de la iniciación de clases, computándose como inasistencia los días que medien entre la fecha inicial y la primera asistencia a clase del alumno. Art. 219. Cuando se trate de pasar de un curso inferior a otro superior, no podrá expedirse matrícula sin previa constancia de haber aprobado el solicitante todas las asignaturas correspondientes a aquél, salvo el caso de excepción que prevé el Reglamento de Calificaciones, Exámenes y Promociones. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  250