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Art. 215. DELPUNTAJE DE LOS ASPIRANTES.
La secretaría de cada Establecimiento de Educación Artística
confeccionará una planilla donde constará el puntaje obtenido por cada
aspirante a ingresar, la que será exhibida para conocimiento de estos. No
podrán ingresar aquellos/as aspirantes calificados con puntaje total menor
que
el
mínimo
establecido.
Art. 216. DE LA MATRICULACIÓN.
Podrán matricularse todos los/las aspirantes que habiendo aprobado la
prueba de aptitud deseen cursar como alumnos regulares.
Art. 217. DEL INGRESO.
Para el ingreso a las especialidades artísticas no regirá límite máximo de
edad.
Art. 218. DE LA FECHA DE MATRICULACIÓN.
La matrícula para primer año se expedirá en las fechas que determine la
Agenda Educativa.
Para los demás cursos, la expedición de la matrícula se cerrará cinco días
hábiles después de la iniciación de clases, computándose como inasistencia
los días que medien entre la fecha inicial y la primera asistencia a clase del
alumno.
Art. 219. Cuando se trate de pasar de un curso inferior a otro superior, no
podrá expedirse matrícula sin previa constancia de haber aprobado el
solicitante todas las asignaturas correspondientes a aquél, salvo el caso de
excepción que prevé el Reglamento de Calificaciones, Exámenes y
Promociones.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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