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www.buenosaires.gob.ar 17. Los aspirantes deberán rendir una prueba escrita y oral de la lengua extranjera correspondiente a la vacante, antes del comienzo de las clases, en fecha indicada por la Agenda Educativa. La desaprobación de una de las dos pruebas (menos de cuatro puntos) será eliminatoria. 18. La asignación de vacantes se realizará en todos los casos, por orden de mérito, es decir, en función de los resultados del examen de admisión. Esta pauta incluye a los hermanos de alumnos del establecimiento, hijos del personal del establecimiento e hijos de miembros de representaciones diplomáticas acreditadas ante nuestro país e hijos de diplomáticos argentinos que regresen al país. 19. En fecha a determinar por la Agenda Educativa, se ratificará la inscripción en el nivel primario. El incumplimiento de este requisito motivará la pérdida de la vacante, sin excepciones. 20. La Dirección General de Educación Superior establecerá las etapas correspondientes a la inscripción y exámenes de los establecimientos con intensificación en idiomas extranjeros. Art. 210. MAESTRO/A AUXILIAR DE SECCIÓN. Al Maestro/a Auxiliar de Sección del Nivel Inicial de los establecimientos del área de Educación Superior le corresponden las funciones definidas para el cargo de Celadora (Libro II, Título I) Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  247