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17.
Los aspirantes deberán rendir una prueba escrita y oral de la
lengua extranjera correspondiente a la vacante, antes del comienzo de
las clases, en fecha indicada por la Agenda Educativa. La
desaprobación de una de las dos pruebas (menos de cuatro puntos)
será eliminatoria.
18.
La asignación de vacantes se realizará en todos los casos, por
orden de mérito, es decir, en función de los resultados del examen de
admisión. Esta pauta incluye a los hermanos de alumnos del
establecimiento, hijos del personal del establecimiento e hijos de
miembros de representaciones diplomáticas acreditadas ante nuestro
país e hijos de diplomáticos argentinos que regresen al país.
19.
En fecha a determinar por la Agenda Educativa, se ratificará la
inscripción en el nivel primario. El incumplimiento de este requisito
motivará la pérdida de la vacante, sin excepciones.
20.
La Dirección General de Educación Superior establecerá las
etapas correspondientes a la inscripción y exámenes de los
establecimientos con intensificación en idiomas extranjeros.
Art. 210. MAESTRO/A AUXILIAR DE SECCIÓN.
Al Maestro/a Auxiliar de Sección del Nivel Inicial de los establecimientos del
área de Educación Superior le corresponden las funciones definidas para el
cargo de Celadora (Libro II, Título I)
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