Test Drive | Page 248

www.buenosaires.gob.ar TITULO VII ÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA CAPITULO I – ASPECTOS GENERALES Art. 211. El personal de conducción podrá anualmente redistribuir los cursos asignados a los ayudantes de cátedra, maestros especiales y maestros de taller, según las necesidades pedagógicas. Art. 212. DEL INGRESO DE ALUMNOS. Los requisitos para ingresar a los establecimientos de nivel medio del Área de Educación Artística son los que se determinan a continuación; la edad deberá haberse cumplido antes del 30 de junio del año de matriculación. 1. Ciclo de iniciación = 10 años de edad, 5° grado aprobado de escolaridad primaria o equivalente y aprobar examen psicofísico de aptitudes (Magisterios y Tecnicatura de Teatro). 2. Ciclo Medio, o Ciclo básico especial, o Bachillerato = 13 años de edad y 7° grado aprobado del ciclo primario y aprobar examen de conocimientos de la disciplina específica (en las especialidades que cuentan con el Ciclo del Iniciación, el examen versará sobre los contenidos de las asignaturas que lo integran) (Magisterios y Tecnicatura de Teatro). a. Los alumnos que por su edad y escolaridad aprobada y que hayan realizado estudios de la especialidad artística elegida, en establecimientos no reconocidos, podrán rendir en condición de alumnos libres hasta el 2º o 3º año del Ciclo Medio según la duración del plan de estudios. 3. Bachillerato común y con orientación: 13 años de edad y 7° grado aprobado del ciclo primario y aprobar la prueba de aptitudes o de conocimientos de la especialidad artística. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  248