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TITULO VII
ÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA
CAPITULO I – ASPECTOS GENERALES
Art. 211. El personal de conducción podrá anualmente redistribuir los cursos
asignados a los ayudantes de cátedra, maestros especiales y maestros de
taller, según las necesidades pedagógicas.
Art. 212. DEL INGRESO DE ALUMNOS.
Los requisitos para ingresar a los establecimientos de nivel medio del Área
de Educación Artística son los que se determinan a continuación; la edad
deberá haberse cumplido antes del 30 de junio del año de matriculación.
1. Ciclo de iniciación = 10 años de edad, 5° grado aprobado de
escolaridad primaria o equivalente y aprobar examen psicofísico de
aptitudes (Magisterios y Tecnicatura de Teatro).
2. Ciclo Medio, o Ciclo básico especial, o Bachillerato = 13 años de edad
y 7° grado aprobado del ciclo primario y aprobar examen de
conocimientos de la disciplina específica (en las especialidades que
cuentan con el Ciclo del Iniciación, el examen versará sobre los
contenidos de las asignaturas que lo integran) (Magisterios y
Tecnicatura de Teatro).
a. Los alumnos que por su edad y escolaridad aprobada y que
hayan realizado estudios de la especialidad artística elegida, en
establecimientos no reconocidos, podrán rendir en condición de
alumnos libres hasta el 2º o 3º año del Ciclo Medio según la
duración del plan de estudios.
3. Bachillerato común y con orientación: 13 años de edad y 7° grado
aprobado del ciclo primario y aprobar la prueba de aptitudes o de
conocimientos de la especialidad artística.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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