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www.buenosaires.gob.ar 20. Confeccionar o hacer confeccionar y/o visar toda la documentación referida a la asistencia de los alumnos, tales como: Parte Diario de aula/taller, Parte de Educación Física, Parte Diario General del Turno, Registro de Asistencia de Alumnos, Boletín de Inasistencias, Solicitud de Reincorporaciones, etc. conforme lo dispuesto en las normas legales vigentes. 21. Solicitar a los/as Preceptores/as de cada curso y división toda la documentación referida a asistencia y calificaciones de los alumnos. 22. Cumplimentar y elevar diariamente el “Parte Diario General” con las novedades de funcionamiento que se hubieren producido y el informe sobre asistencias, inasistencias o falta de puntualidad de los alumnos y del personal docente. 23. Supervisar la documentación confeccionada por los preceptores dando las pautas para su correcta elaboración. 24. Realizar reuniones periódicas de trabajo con el Equipo de Preceptores. 25. Colaborar con la Rectoría en la confección del concepto de actuación profesional de los preceptores. Art. 194. DE LAS PROHIBICIONES A LOS JEFES DE PRECEPTORES. Se prohíbe a los/las Jefes/as de Preceptores/as: 1. Justificar inasistencias de los alumnos sin la debida constancia médica. 2. Rectificar registros y/o libros sin la expresa indicación de la Rectoría/Dirección. 3. Determinar la pérdida de la regularidad de un alumno. 4. Registrar como asistente al alumno que incurrió en ausencia. 5. Permitir la salida de alumnos del establecimiento en horario escolar 6. Destruir documentación bajo su custodia sin la debida autorización escrita del Rector/Director. 7. Abusar de su posición jerárquica respecto de los alumnos, docentes y personal no docente del establecimiento. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  232