www.buenosaires.gob.ar
20. Confeccionar o hacer confeccionar y/o visar toda la documentación
referida a la asistencia de los alumnos, tales como: Parte Diario de
aula/taller, Parte de Educación Física, Parte Diario General del Turno,
Registro de Asistencia de Alumnos, Boletín de Inasistencias, Solicitud
de Reincorporaciones, etc. conforme lo dispuesto en las normas
legales vigentes.
21. Solicitar a los/as Preceptores/as de cada curso y división toda la
documentación referida a asistencia y calificaciones de los alumnos.
22. Cumplimentar y elevar diariamente el “Parte Diario General” con las
novedades de funcionamiento que se hubieren producido y el informe
sobre asistencias, inasistencias o falta de puntualidad de los alumnos y
del personal docente.
23. Supervisar la documentación confeccionada por los preceptores
dando las pautas para su correcta elaboración.
24. Realizar reuniones periódicas de trabajo con el Equipo de
Preceptores.
25. Colaborar con la Rectoría en la confección del concepto de
actuación
profesional
de
los
preceptores.
Art. 194. DE LAS PROHIBICIONES A LOS JEFES DE
PRECEPTORES.
Se prohíbe a los/las Jefes/as de Preceptores/as:
1. Justificar inasistencias de los alumnos sin la debida constancia médica.
2. Rectificar registros y/o libros sin la expresa indicación de la
Rectoría/Dirección.
3. Determinar la pérdida de la regularidad de un alumno.
4. Registrar como asistente al alumno que incurrió en ausencia.
5. Permitir la salida de alumnos del establecimiento en horario escolar
6. Destruir documentación bajo su custodia sin la debida autorización
escrita del Rector/Director.
7. Abusar de su posición jerárquica respecto de los alumnos, docentes y
personal no docente del establecimiento.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
232