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www.buenosaires.gob.ar Art. 195. DEL/LA SUBJEFE/A DE PRECEPTORES/AS. Es el encargado de asistir al Jefe/a de Preceptores/as en el cumplimiento de sus deberes y depende directamente de éste, quien le fijará las tareas a realizar cuando ambos se desempeñen en el mismo turno. El Subjefe/a de Preceptores/as, cuando se desempeñe en turno distinto al Jefe/a o lo reemplace transitoriamente, tendrá las mismas funciones, obligaciones y atribuciones que aquél. Art. 196. DE LOS/LAS PRECEPTORES/AS. Constituyen el Equipo Auxiliar Docente del establecimiento, con dependencia orgánico-funcional conforme lo establecido por el Estatuto del Docente. Sus funciones son: 1. Cuidado y seguimiento de los alumnos, procurando su integración grupal, interesándose por los problemas que tengan los mismos y orientándolos en la búsqueda de soluciones. 2. Colaborar con el profesor/tutor - profesor del curso en el acompañamiento y formación integral de los alumnos. 3. Colaborar con los profesores a fin de facilitar un mejor desarrollo de las clases y de la actividad pedagógica (entrega del grupo, condiciones del aula, entrega de materiales). 4. Permanecer con los alumnos a su cargo, manteniendo el orden hasta entregar la clase al profesar respectivo. 5. Comunicar de inmediato a su Superior la ausencia del docente correspondiente, a los efectos de tomar las medidas necesarias. 6. Atender a los alumnos, en caso de ausencia del profesor, organizando propuestas previamente planificadas que permitan un mejor aprovechamiento de ese tiempo. 7. Cumplir y hacer cumplir a los alumnos las pautas acordadas en el Sistema Escolar de Convivencia y en el Reglamento Interno de la escuela. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  233