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Art. 195. DEL/LA SUBJEFE/A DE PRECEPTORES/AS.
Es el encargado de asistir al Jefe/a de Preceptores/as en el cumplimiento de
sus deberes y depende directamente de éste, quien le fijará las tareas a
realizar cuando ambos se desempeñen en el mismo turno.
El Subjefe/a de Preceptores/as, cuando se desempeñe en turno distinto al
Jefe/a o lo reemplace transitoriamente, tendrá las mismas funciones,
obligaciones
y
atribuciones
que
aquél.
Art. 196. DE LOS/LAS PRECEPTORES/AS.
Constituyen el Equipo Auxiliar Docente del establecimiento, con dependencia
orgánico-funcional conforme lo establecido por el Estatuto del Docente. Sus
funciones son:
1. Cuidado y seguimiento de los alumnos, procurando su integración grupal,
interesándose por los problemas que tengan los mismos y orientándolos en
la búsqueda de soluciones.
2. Colaborar con el profesor/tutor - profesor del curso en el acompañamiento
y formación integral de los alumnos.
3. Colaborar con los profesores a fin de facilitar un mejor desarrollo de las
clases y de la actividad pedagógica (entrega del grupo, condiciones del aula,
entrega de materiales).
4. Permanecer con los alumnos a su cargo, manteniendo el orden hasta
entregar la clase al profesar respectivo.
5. Comunicar de inmediato a su Superior la ausencia del docente
correspondiente, a los efectos de tomar las medidas necesarias.
6. Atender a los alumnos, en caso de ausencia del profesor, organizando
propuestas
previamente
planificadas
que
permitan
un
mejor
aprovechamiento de ese tiempo.
7. Cumplir y hacer cumplir a los alumnos las pautas acordadas en el Sistema
Escolar de Convivencia y en el Reglamento Interno de la escuela.
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