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18.
No podrán exigir pruebas de resistencia física y/o actividad de
riesgo que no se encuentren comprendidas y permitidas por las normas
vigentes.
19.
No podrán exigir a los alumnos ningún tipo de elemento
deportivo, tales como pelotas, palos de hockey, etc.
CAPITULO X - DEL PERSONAL AUXILIAR DOCENTE
Art. 193. DEL/LA JEFE/A DE PRECEPTORES/AS.
Es el Coordinador responsable del Equipo de Preceptores. Depende
jerárquicamente del equipo de conducción a cargo del turno. En las
escuelas de enseñanza técnica dependen del Regente o Vice-regente
a cargo del turno. Sus funciones son:
1. Coordinar y supervisar a los Preceptores en el cumplimiento de las
funciones que les fueran asignadas, actuando como nexo entre ellos y
el equipo de conducción.
2. Participar en el diseño y evaluación del Proyecto Educativo
Institucional.
3. Colaborar con la Dirección Escolar en el cumplimiento de los
objetivos institucionales.
4. Elaborar junto el equipo de preceptores un proyecto anual de trabajo
que será evaluado mediante la presentación de un informe final sobre
las tareas cumplidas. En el mismo se propondrán los ajustes
necesarios para el mejor desenvolvimiento de la actividad escolar.
5. Promover junto al equipo de preceptores, acciones tendientes a
educar a los alumnos en una convivenc