www.buenosaires.gob.ar
6. El parte de asistencia de alumnos se entregará en Preceptoría el
mismo día, antes de retirarse del establecimiento o, como mínimo, una
vez en la semana si la actividad se desarrolla fuera del local escolar.
7. Las clases podrán realizarse fuera de su sede, en locales apropiados,
facilitados al efecto por instituciones públicas o privadas cuando el
establecimiento no posea instalaciones adecuadas.
8. Los espacios necesarios para el desarrollo de la asignatura serán
seleccionados por el Jefe del Departamento de Educación Física y
gestionados por el /la Rector/a,Director/a con la debida antelación, y en
lugares próximos al establecimiento.
9. Las clases de gimnasia deberán ser dictadas por profesores del mismo
sexo que el de los alumnos.
10.
El número de alumnos de cada grupo no puede ser inferior a
quince (15) ni superior a treinta y cinco (35).
11.
Exigir a los alumnos la constancia de aptitud física firmada por
profesional médico.
12.
Completar las fichas -que determine la Superioridad- con los
datos de los alumnos.
13.
Establecer el grado de aptitud de los alumnos a los efectos de
efectuar su clasificación, establecer su capacidad y orientarlos en la
elección del deporte.
14.
Organizar equipos con los alumnos , a fin de participar en
torneos, competencias y exhibiciones gimnásticas.
15.
Efectuar un relevamiento periódico del equipamiento necesario
para el desarrollo de sus clases.
16.
Constatar con antelación el estado y condiciones de uso de los
materiales a utilizar.
17.
Llevar la libreta de Educación Física donde asentará los
siguientes datos:
17.1. Nombre y apellido del alumno
17.2. Asistencia y puntualidad
17.3. Actividad
17.4. Categoría
17.5. Calificaciones
17.6. Otras indicaciones que el Profesor estime de interés.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
229