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www.buenosaires.gob.ar 6. El parte de asistencia de alumnos se entregará en Preceptoría el mismo día, antes de retirarse del establecimiento o, como mínimo, una vez en la semana si la actividad se desarrolla fuera del local escolar. 7. Las clases podrán realizarse fuera de su sede, en locales apropiados, facilitados al efecto por instituciones públicas o privadas cuando el establecimiento no posea instalaciones adecuadas. 8. Los espacios necesarios para el desarrollo de la asignatura serán seleccionados por el Jefe del Departamento de Educación Física y gestionados por el /la Rector/a,Director/a con la debida antelación, y en lugares próximos al establecimiento. 9. Las clases de gimnasia deberán ser dictadas por profesores del mismo sexo que el de los alumnos. 10. El número de alumnos de cada grupo no puede ser inferior a quince (15) ni superior a treinta y cinco (35). 11. Exigir a los alumnos la constancia de aptitud física firmada por profesional médico. 12. Completar las fichas -que determine la Superioridad- con los datos de los alumnos. 13. Establecer el grado de aptitud de los alumnos a los efectos de efectuar su clasificación, establecer su capacidad y orientarlos en la elección del deporte. 14. Organizar equipos con los alumnos , a fin de participar en torneos, competencias y exhibiciones gimnásticas. 15. Efectuar un relevamiento periódico del equipamiento necesario para el desarrollo de sus clases. 16. Constatar con antelación el estado y condiciones de uso de los materiales a utilizar. 17. Llevar la libreta de Educación Física donde asentará los siguientes datos: 17.1. Nombre y apellido del alumno 17.2. Asistencia y puntualidad 17.3. Actividad 17.4. Categoría 17.5. Calificaciones 17.6. Otras indicaciones que el Profesor estime de interés. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  229