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5. Prever el equipamiento adecuado y los elementos necesarios para el
normal desarrollo de las actividades deportivas y gimnásticas.
6. Organizar los grupos de alumnos de cada profesor teniendo en cuenta
la cantidad, sexo, edad y actividades que se desarrollan en la escuela.
7. Distribuir los lugares donde se dictarán las clases de los grupos de
alumnos de cada profesor dejando constancia de ello en el
Rectorado/Dirección.
8. Efectuar el seguimiento del normal desarrollo de las actividades
planificadas.
9. Informar al Rector/a/Director/a o en su defecto a la autoridad del turno
de toda novedad, anomalía o irregularidad que detecte.
10.
Implementar el “Régimen de Proyecto” para los alumnos que por
diferentes razones no puedan participar de las clases prácticas de
Educación Física.
11.
Evaluar la labor realizada durante el ciclo lectivo y formular
previsiones para el próximo año.
12.
Organizar en cada ciclo lectivo, conjuntamente con los profesores
integrantes del Departamento, la Fiesta de Educación Física prevista
anualmente en la Agenda Educativa.
13.
Planificar y organizar, junto con los profesores, campamentos,
competencias, exhibiciones gimnásticas y cualquier otro evento de
carácter deportivo
Art. 192. DE LOS/LAS PROFESORES DE EDUCACIÓN FÍSICA.
Los/las Profesores/as de Educación Física tienen los mismos derechos,
deberes y atribuciones generales que corresponden al personal docente y
que son inherentes a dicho cargo, además de los que por su especificidad se
detallan a continuación, respecto de:
1. Las clases tendrán una duración de sesenta (60) minutos cada una, ya
sea que se realicen en el local escolar como fuera de él.
2. Dichas clases se dictarán en dos (2) horas reloj semanales en todos los
ciclos y cursos diurnos.
3. Las clases de natación tendrán una duración de cuarenta y cinco (45)
minutos.
4. No se podrá acumular ni impartir las clases en un mismo día.
5. Se dictarán en contraturno, fuera del horario escolar, en el que los
alumnos cursan las restantes asignaturas.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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