www.buenosaires.gob.ar
directivo docente del establecimiento. Sólo en su ausencia podrán
intervenir en el aula o taller otros docentes designados por la
conducción del establecimiento.
2. Integrar el Consejo de Profesores de la respectiva división y el
Departamento Docente correspondiente.
3. Desarrollar los contenidos del programa de la asignatura de acuerdo a
la planificación anual realizada en base a la evaluación diagnóstica
inicial .
4. Cumplir con el plan de trabajos prácticos o experiencias que indique el
programa oficial en vigor o los que fueren establecidos por la dirección;
en los casos que se dicten asignaturas experimentales, deben
realizarlas en los laboratorios, gabinetes y/o plantas, solicitando al
Vicedirector/a o Regente, con hasta 10 días de anticipación, en el
formulario respectivo, el material correspondiente.
5. Poner en conocimiento del directivo a cargo del turno que se trate, de
todos aquellos desperfectos que se presenten y/o se ocasionen en el
material didáctico o de trabajo escolar.
6. Organizar la tarea docente de manera que no implique para los
alumnos la realización de gastos prescindibles.
7. Conducir a los alumnos, desde el lugar o lugares de formación, hasta el
aula o taller, laboratorio, etc. y viceversa, cuando el personal de
preceptores no se encuentre presente en el establecimiento.
8. Asentar diariamente en el libro de temas de la división, el tema a
desarrollar, en la forma que establecen las reglamentaciones vigentes.
9. Llevar una libreta foliada, firmada y sellada por la dirección, en la que
registrarán diariamente con tinta, sin raspaduras ni enmiendas, las
calificaciones de los alumnos, según la escala establecida por el
respectivo reglamento. Esta libreta no podrá ser retirada del
establecimiento.
10.
Entregar a la Vicedirección o Regencia, dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes al de la fecha establecida como final de cada término
lectivo, una planilla con las calificaciones, indicando en la del último
término, el cumplimiento de los trabajos prácticos, según las normas en
vigencia, por los respectivos alumnos.
11.
Elevar al Coordinador del Área correspondiente, antes del receso
de invierno y en la segunda quincena de noviembre sendos informes
sobre el desarrollo de los programas de las asignaturas a su cargo.
12.
Mantener actualizada la información a los padres de aquellos
alumnos que no cumplan con sus obligaciones de estudio, para lo que
utilizará el “Cuaderno de Comunicaciones de Responsables”.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
214