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www.buenosaires.gob.ar directivo docente del establecimiento. Sólo en su ausencia podrán intervenir en el aula o taller otros docentes designados por la conducción del establecimiento. 2. Integrar el Consejo de Profesores de la respectiva división y el Departamento Docente correspondiente. 3. Desarrollar los contenidos del programa de la asignatura de acuerdo a la planificación anual realizada en base a la evaluación diagnóstica inicial . 4. Cumplir con el plan de trabajos prácticos o experiencias que indique el programa oficial en vigor o los que fueren establecidos por la dirección; en los casos que se dicten asignaturas experimentales, deben realizarlas en los laboratorios, gabinetes y/o plantas, solicitando al Vicedirector/a o Regente, con hasta 10 días de anticipación, en el formulario respectivo, el material correspondiente. 5. Poner en conocimiento del directivo a cargo del turno que se trate, de todos aquellos desperfectos que se presenten y/o se ocasionen en el material didáctico o de trabajo escolar. 6. Organizar la tarea docente de manera que no implique para los alumnos la realización de gastos prescindibles. 7. Conducir a los alumnos, desde el lugar o lugares de formación, hasta el aula o taller, laboratorio, etc. y viceversa, cuando el personal de preceptores no se encuentre presente en el establecimiento. 8. Asentar diariamente en el libro de temas de la división, el tema a desarrollar, en la forma que establecen las reglamentaciones vigentes. 9. Llevar una libreta foliada, firmada y sellada por la dirección, en la que registrarán diariamente con tinta, sin raspaduras ni enmiendas, las calificaciones de los alumnos, según la escala establecida por el respectivo reglamento. Esta libreta no podrá ser retirada del establecimiento. 10. Entregar a la Vicedirección o Regencia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la fecha establecida como final de cada término lectivo, una planilla con las calificaciones, indicando en la del último término, el cumplimiento de los trabajos prácticos, según las normas en vigencia, por los respectivos alumnos. 11. Elevar al Coordinador del Área correspondiente, antes del receso de invierno y en la segunda quincena de noviembre sendos informes sobre el desarrollo de los programas de las asignaturas a su cargo. 12. Mantener actualizada la información a los padres de aquellos alumnos que no cumplan con sus obligaciones de estudio, para lo que utilizará el “Cuaderno de Comunicaciones de Responsables”. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  214