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www.buenosaires.gob.ar 13. Hacer uso de la palabra en actos escolares, cuando sea designado por la dirección, debiendo ajustarse por su contenido y espíritu, a la función educativa y cultural de la Escuela. Art. 184. DE LOS AYUDANTES DE CÁTEDRA. Los/as Ayudantes de Cátedra tendrán las siguientes atribuciones y deberes: 1. Colaborar en su carácter de auxiliar docente con el Profesor pertinente en las clases. 2. Llevar una libreta foliada, firmada y sellada por la Dirección, en la que registrará diariamente, con tinta, sin raspaduras, ni enmiendas las calificaciones o trabajos de los alumnos, según la escala establecida por el Reglamento de Calificaciones, Exámenes y Promociones, la cual no podrá ser retirada del establecimiento. 3. Desempeñar las tareas que le asigne directamente el/la Rector/a/Director/a o, por delegación de éste, el Jefe del Departamento o Coordinador de Área de acuerdo con las necesidades del establecimiento. 4. Cumplir con las indicaciones del Profesor responsable directo del dictado de las clases del curso, quien podrá encomendarle actividades vinculadas al desarrollo de clases. 5. Tomar a su cargo el curso en caso de ausencia del profesor, con la autorización del personal directivo, para realizar las tareas señaladas por aquél, si así se hubiera previsto. 6. Atender en form W'6