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www.buenosaires.gob.ar La carga horaria de los cargos no escalafonados debe estar en concordancia con lo establecido en la planta orgánica funcional del establecimiento: 1. Asesor Pedagógico: desempeña un cargo equivalente a TC = 36 horas cátedra semanales. 2. Psicólogo: desempeña cargos equivalentes a: 2.1. TP2: 24 horas cátedra semanales. 2.2. TP3: 18 horas cátedra semanales. 2.3. TP4: 12 horas cátedra semanales. 3. Psicopedagogo: desempeña un cargo equivalente a TP3 = 18 horas cátedra semanales. 4. Ayudante del Departamento de Orientación: desempeña 16 horas cátedra semanales. 5. Ayudante de Clases Prácticas (escuelas medias "transferidas"): desempeña 18 horas cátedra semanales. 6. Ayudante de Clases Prácticas (escuelas técnicas de "origen municipal"): desempeña cargos equivalentes a: 6.1. Módulo 15 horas 6.2. módulo 10 horas 7. Jefe del Departamento de Educación Física (escuelas medias y técnicas "transferidas"): 7.1. Desempeña un cargo equivalente a 8 (ocho) horas cátedra semanales. 7.2. Desempeña un cargo equivalente a 6 (seis) horas cátedra semanales. CAPITULO VIII – DE LAS OBLIGACIONES EN PARTICULAR Art. 169. OBLIGACIONES DEL /DE LA SUPERVISOR/ SUPERVISORA / ESCOLAR DE REGIÓN. El/la Supervisor/Supervisora tiene las siguientes obligaciones y atribuciones: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  192