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La carga horaria de los cargos no escalafonados debe estar en
concordancia con lo establecido en la planta orgánica funcional del
establecimiento:
1. Asesor Pedagógico: desempeña un cargo equivalente a TC = 36 horas
cátedra
semanales.
2. Psicólogo: desempeña cargos equivalentes a:
2.1. TP2: 24 horas cátedra semanales.
2.2. TP3: 18 horas cátedra semanales.
2.3. TP4: 12 horas cátedra semanales.
3. Psicopedagogo: desempeña un cargo equivalente a TP3 = 18 horas
cátedra
semanales.
4. Ayudante del Departamento de Orientación: desempeña 16 horas
cátedra
semanales.
5. Ayudante de Clases Prácticas (escuelas medias "transferidas"):
desempeña 18
horas
cátedra semanales.
6. Ayudante de Clases Prácticas (escuelas técnicas de "origen
municipal"): desempeña cargos equivalentes a:
6.1. Módulo 15 horas
6.2. módulo 10 horas
7. Jefe del Departamento de Educación Física (escuelas medias y
técnicas "transferidas"):
7.1. Desempeña un cargo equivalente a 8 (ocho) horas cátedra
semanales.
7.2. Desempeña un cargo equivalente a 6 (seis) horas cátedra
semanales.
CAPITULO VIII – DE LAS OBLIGACIONES EN PARTICULAR
Art. 169. OBLIGACIONES DEL /DE LA SUPERVISOR/ SUPERVISORA /
ESCOLAR DE REGIÓN.
El/la Supervisor/Supervisora tiene las siguientes obligaciones y atribuciones:
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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