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1. Supervisar todos los establecimientos de su jurisdicción, visitándolos
periódicamente y en
todos aquellos casos en que las circunstancias
requieran su presencia.
2. Asistir a los actos conmemorativos.
3. Asesorar al personal directivo sobre aspectos relacionados con la
organización y
conducción educativa.
4. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes.
5. Orientar pedagógicamente al personal docente.
6. Evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje y los resultados obtenidos
en las acciones
desarrolladas en la ejecución del Proyecto Institucional de
cada establecimiento a su
cargo.
7. Dejar constancia en el libro reglamentario del establecimiento de las
visitas que realice y
hacer las observaciones pertinentes.
8. Informar a la Dirección del Área correspondiente sobre el desarrollo de las
actividades
escolares y las necesidades pedagógicas, sociales y edilicias
observadas en los establecimientos.
9. Estimular el perfeccionamiento, la actualización y la capacitación del
personal docente,
promoviendo –entre otras medidas- la realización de
reuniones de trabajo.
10. Poner en conocimiento y asesorar al personal de conducción sobre
la normativa vigente en materia educativa y administrativa,
actualizando su información.
11. Incentivar la colaboración e interacción entre el establecimiento
educativo y la comunidad.
12.
Calificar anualmente a los directores de la jurisdicción y ratificar o
rectificar la calificación de los docentes observados por él.
13.
Proponer medidas tendientes a la racionalización de los recursos
humanos y materiales disponibles y las que contribuyan a mejorar la
prestación de los servicios educativos en su jurisdicción.
14.
Fomentar el intercambio de experiencias entre docentes que se
desempeñen en establecimientos de similares características.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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