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www.buenosaires.gob.ar 1. Supervisar todos los establecimientos de su jurisdicción, visitándolos periódicamente y en todos aquellos casos en que las circunstancias requieran su presencia. 2. Asistir a los actos conmemorativos. 3. Asesorar al personal directivo sobre aspectos relacionados con la organización y conducción educativa. 4. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes. 5. Orientar pedagógicamente al personal docente. 6. Evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje y los resultados obtenidos en las acciones desarrolladas en la ejecución del Proyecto Institucional de cada establecimiento a su cargo. 7. Dejar constancia en el libro reglamentario del establecimiento de las visitas que realice y hacer las observaciones pertinentes. 8. Informar a la Dirección del Área correspondiente sobre el desarrollo de las actividades escolares y las necesidades pedagógicas, sociales y edilicias observadas en los establecimientos. 9. Estimular el perfeccionamiento, la actualización y la capacitación del personal docente, promoviendo –entre otras medidas- la realización de reuniones de trabajo. 10. Poner en conocimiento y asesorar al personal de conducción sobre la normativa vigente en materia educativa y administrativa, actualizando su información. 11. Incentivar la colaboración e interacción entre el establecimiento educativo y la comunidad. 12. Calificar anualmente a los directores de la jurisdicción y ratificar o rectificar la calificación de los docentes observados por él. 13. Proponer medidas tendientes a la racionalización de los recursos humanos y materiales disponibles y las que contribuyan a mejorar la prestación de los servicios educativos en su jurisdicción. 14. Fomentar el intercambio de experiencias entre docentes que se desempeñen en establecimientos de similares características. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  193