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2. Cada hora cátedra semanal -cualquiera sea la asignatura- impone al
profesor el dictado de no menos de cuatro (4) horas de clase en el mes.
3. Cada hora de clase es una obligación, por lo tanto la cantidad de
obligaciones que el profesor debe dictar en un mes se determina
sumando la cantidad de clases que la asignatura tiene en dicho mes en determinado curso y división- conforme al horario preestablecido.
4. La ausencia a una hora de clase (obligación) es una inasistencia. Las
obligaciones en las que el profesor inasista injustificadamente, se
descontarán
en forma proporcional y en base a lo señalado en la
reglamentación
vigente.
CAPITULO II - DE LOS REGISTROS Y LIBROS
Art. 150. REGISTRO GENERAL DE CALIFICACIONES (LIBRO MATRIZ).
El Registro General de Calificaciones o Libro Matriz está sujeto a los
siguientes requisitos y formalidades:
1. Apertura:
1. Se asignará un folio para cada alumno.
2. En la página derecha parte superior del folio, apellido y nombre
del alumno, número de documento de identidad y número de
legajo o archivo.
3. Se efectuará a partir de la “matriculación” del alumno en el
establecimiento, ya sea
en condición de libre o regular.
4. Para el caso de los alumnos que ingresen con pase, se
considerarán matriculados
cuando el establecimiento
reciba el certificado analítico de pase.
1.5. Se deberá tener en cuenta que la “inscripción” es la asignación
provisoria de
vacante que da derecho a cursar hasta tanto se
concrete la correspondiente
matriculación
2.Confección:
2.1.
Los datos del encabezamiento deben estar completos.
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