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www.buenosaires.gob.ar 2. Cada hora cátedra semanal -cualquiera sea la asignatura- impone al profesor el dictado de no menos de cuatro (4) horas de clase en el mes. 3. Cada hora de clase es una obligación, por lo tanto la cantidad de obligaciones que el profesor debe dictar en un mes se determina sumando la cantidad de clases que la asignatura tiene en dicho mes en determinado curso y división- conforme al horario preestablecido. 4. La ausencia a una hora de clase (obligación) es una inasistencia. Las obligaciones en las que el profesor inasista injustificadamente, se descontarán en forma proporcional y en base a lo señalado en la reglamentación vigente. CAPITULO II - DE LOS REGISTROS Y LIBROS Art. 150. REGISTRO GENERAL DE CALIFICACIONES (LIBRO MATRIZ). El Registro General de Calificaciones o Libro Matriz está sujeto a los siguientes requisitos y formalidades: 1. Apertura: 1. Se asignará un folio para cada alumno. 2. En la página derecha parte superior del folio, apellido y nombre del alumno, número de documento de identidad y número de legajo o archivo. 3. Se efectuará a partir de la “matriculación” del alumno en el establecimiento, ya sea en condición de libre o regular. 4. Para el caso de los alumnos que ingresen con pase, se considerarán matriculados cuando el establecimiento reciba el certificado analítico de pase. 1.5. Se deberá tener en cuenta que la “inscripción” es la asignación provisoria de vacante que da derecho a cursar hasta tanto se concrete la correspondiente matriculación 2.Confección: 2.1. Los datos del encabezamiento deben estar completos. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  170