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www.buenosaires.gob.ar pedagógico a fin de asegurar las mejores condiciones para el proceso de enseñanza-aprendizaje de los alumnos. Art. 145. ESCUELAS DE EDUCACIÓN TÉCNICA. En las escuelas de Educación Técnica se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Las asignaturas, de acuerdo al plan de estudios y modalidad, que demanden clases teóricas y prácticas (talleres, laboratorios, gabinetes y plantas) se podrán dictar en turnos opuestos. 2. Las prácticas de laboratorios, talleres y gabinetes, las experiencias que demanden un período de tiempo no programado, el directivo a cargo del turno podrá autorizar o no la permanencia del personal docente y de los alumnos en los gabinetes, talleres, laboratorios y/o plantas. Art. 146. DE LA DURACIÓN DE LA HORA DE CLASE. Cada hora de clase tiene una duración de cuarenta (40) minutos en los turnos mañana y tarde y de treinta y cinco (35) minutos en los turnos vespertino y noche. Art. 147. DE LOS MÓDULOS Las asignaturas se dictan por módulos. Dichos módulos comprenden dos (2) horas de clase inmediatas, sucesivas y continuas. Cada módulo dura ochenta (80) minutos en los turnos diurnos y setenta (70) minutos en los turnos vespertino y noche. En todos los casos habrá entre los módulos intervalos de diez (10) o de cinco (5) minutos para recreo. Art. 148. DEL DICTADO DE LAS ASIGNATURAS. Las asignaturas teóricas podrán impartirse hasta en un (1) módulo por día y las asignaturas prácticas (trabajos de laboratorios, talleres, gabinetes y plantas) podrán prolongarse hasta el doble del tiempo señalado Art. 149. DE LA HORA CÁTEDRA SEMANAL. 1. La hora cátedra semanal es la modalidad de prestación de servicio del profesor. Es una unidad de tiempo de carácter laboral para dicho docente en base a la cual se liquidan sus haberes. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  169