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www.buenosaires.gob.ar 18. Confeccionar en tiempo y forma los instrumentos de calificaciones, de asistencia y de convivencia de los alumnos a su cargo. 19. Preparar mensualmente el Libro de Aula, anotando en los casilleros correspon dientes la fecha del dictado de clases, verificando el cumplimiento de los Profesores. 20. Confeccionar las planillas de estadísticas que requiera la Dirección del Centro. 21. Le caben a los Preceptores/as las mismas prohibiciones enumeradas para el/la Jefe/a de Preceptores. Art. 142. DE LOS HORARIOS DE LABOR EN LOS CFP El horario de labor diaria del personal docente que revista en el Centro por el régimen de cargos, es el que se indica a continuación: Director: corresponde a la duración de un turno completo determinado en la POF anual vigente, debiendo cumplir 25 horas reloj - 37.50 horas cátedra semanales. Cuando no se hubiere determinado en la POF anual vigente, deberá elevar a la superioridad, al inicio del ciclo lectivo y con carácter de declaración jurada, el turno adoptado para ese período. Regente: será el correspondiente a un turno completo determinado en la POF anual vigente, debiendo cumplir: 25 horas reloj - 37.50 horas cátedra semanales Cuando no se hubiere determinado en la POF anual vigente deberá elevar a la Dirección del Centro, al inicio del ciclo lectivo y con carácter de declaración jurada, el turno adoptado para ese período. Jefe General de Educación Práctica: atenderá sus funciones con horario semanal de 25 horas reloj – 37.50 horas cátedra, distribuidas de acuerdo con las necesidades de labor en talleres, laboratorios, gabinetes, hasta en dos turnos. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  167