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18.
Confeccionar en tiempo y forma los instrumentos de
calificaciones, de asistencia y de convivencia de los alumnos a su
cargo.
19.
Preparar mensualmente el Libro de Aula, anotando en los
casilleros correspon dientes la fecha del dictado de clases, verificando
el cumplimiento de los Profesores.
20.
Confeccionar las planillas de estadísticas que requiera la
Dirección del Centro.
21.
Le caben a los Preceptores/as las mismas prohibiciones
enumeradas para el/la Jefe/a de Preceptores.
Art. 142. DE LOS HORARIOS DE LABOR EN LOS CFP
El horario de labor diaria del personal docente que revista en el Centro por el
régimen de cargos, es el que se indica a continuación:
Director: corresponde a la duración de un turno completo determinado en la
POF anual vigente, debiendo cumplir 25 horas reloj - 37.50 horas cátedra
semanales.
Cuando no se hubiere determinado en la POF anual vigente, deberá elevar
a la superioridad, al inicio del ciclo lectivo y con carácter de declaración
jurada, el turno adoptado para ese período.
Regente: será el correspondiente a un turno completo determinado en la
POF anual vigente, debiendo cumplir:
25 horas reloj - 37.50 horas cátedra semanales
Cuando no se hubiere determinado en la POF anual vigente deberá elevar a
la Dirección del Centro, al inicio del ciclo lectivo y con carácter de declaración
jurada, el turno adoptado para ese período.
Jefe General de Educación Práctica: atenderá sus funciones con horario
semanal de 25 horas reloj – 37.50 horas cátedra, distribuidas de acuerdo con
las necesidades de labor en talleres, laboratorios, gabinetes, hasta en dos
turnos.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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