Test Drive | Page 163

www.buenosaires.gob.ar 5. Procurar que el alumnado reciba conocimientos prácticos de limpieza, conservación, lubricación y mantenimiento de los elementos que usan. 6. Requerir al Jefe General de Educación Práctica los materiales necesarios para el desarrollo de las clases. 7. Mantener al día el inventario de los elementos que componen su Sección, elevando mensualmente a la Dirección del Centro el informe sobre el alta y baja de bienes. 8. Dar cuenta inmediata de deterioros o deficiencias producidos en herramientas, instrumental o máquinas, informando las causas y posibles soluciones. 9. Colaborar, como primera instancia, en la calificación anual del personal de su Sección. Art. 138. OBLIGACIONES DE LOS MAESTROS/AS DE ENSEÑANZA PRÁCTICA, MAESTROS/AS DE EDUCACIÓN PRÁCTICA. Los Maestros/as de Enseñanza Práctica y Maestros/as de Educación Práctica tendrán las siguientes atribuciones y deberes: 1. Colaborar en su carácter de auxiliar docente con el Profesor a cargo del curso, en sus actividades prácticas de talleres, laboratorios, gabinetes o clases. 2. Integrar el Cuerpo de Profesores de su respectiva Sección y el Claustro de docentes del Centro. 3. Desempeñar las tareas que le asigne directamente la Dirección del Centro o por Delegación el Regente o Jefe General de Educación Práctica. 4. Dar cumplimiento a las indicaciones del Profesor responsable a cargo del curso, quien podrá encomendarle actividades vinculadas al desarrollo de clases. 5. Tomar a su cargo el curso en ausencia del profesor, con autorización del personal directivo, para realizar actividades e indicaciones dadas por aquel, si así se hubiera previsto. 6. Colaborar en la atención de los alumnos, de forma efectiva y eficiente, cuando se le consulte en cuanto a ejercitación propia de la actividad de formación profesional, preparación de trabajos prácticos y experiencias en talleres, laboratorios, gabinetes, en base a los lineamientos establecidos por el Profesor a cargo del curso. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  163