www.buenosaires.gob.ar
5. Procurar que el alumnado reciba conocimientos prácticos de limpieza,
conservación, lubricación y mantenimiento de los elementos que usan.
6. Requerir al Jefe General de Educación Práctica los materiales
necesarios para el desarrollo de las clases.
7. Mantener al día el inventario de los elementos que componen su
Sección, elevando mensualmente a la Dirección del Centro el informe
sobre el alta y baja de bienes.
8. Dar cuenta inmediata de deterioros o deficiencias producidos en
herramientas, instrumental o máquinas, informando las causas y
posibles soluciones.
9. Colaborar, como primera instancia, en la calificación anual del personal
de su Sección.
Art. 138. OBLIGACIONES DE LOS MAESTROS/AS DE ENSEÑANZA
PRÁCTICA, MAESTROS/AS DE EDUCACIÓN PRÁCTICA.
Los Maestros/as de Enseñanza Práctica y Maestros/as de Educación
Práctica tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
1. Colaborar en su carácter de auxiliar docente con el Profesor a cargo
del curso, en sus actividades prácticas de talleres, laboratorios,
gabinetes o clases.
2. Integrar el Cuerpo de Profesores de su respectiva Sección y el Claustro
de docentes del Centro.
3. Desempeñar las tareas que le asigne directamente la Dirección del
Centro o por Delegación el Regente o Jefe General de Educación
Práctica.
4. Dar cumplimiento a las indicaciones del Profesor responsable a cargo
del curso, quien podrá encomendarle actividades vinculadas al
desarrollo de clases.
5. Tomar a su cargo el curso en ausencia del profesor, con autorización
del personal directivo, para realizar actividades e indicaciones dadas
por aquel, si así se hubiera previsto.
6. Colaborar en la atención de los alumnos, de forma efectiva y eficiente,
cuando se le consulte en cuanto a ejercitación propia de la actividad de
formación profesional, preparación de trabajos prácticos y experiencias
en talleres, laboratorios, gabinetes, en base a los lineamientos
establecidos por el Profesor a cargo del curso.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
163