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7. Cuidar y mantener el estado de conservación, para su efectivo uso, del
material didáctico, aparatos, instrumental y herramientas y todo otro
elemento de gabinetes, talleres y laboratorios.
8. Clasificar e inventariar el material didáctico correspondiente a
gabinetes, talleres y laboratorios, llevando toda la documentación
necesaria.
9. Informar a la Dirección del Centro, cuando se lo requiera, sobre
cantidad, características y calidad de materiales necesarios y también
de los que se reciben con destino a integrar el patrimonio de la unidad
educativa.
10.
Informar de inmediato y por escrito al personal directivo del turno
sobre sustracciones, pérdidas, roturas, deterioro y/o inutilización de los
elementos y/o insumos utilizables en gabinetes, talleres y laboratorios,
proponiendo soluciones a la cuestión, así como también mecanismos
de reparación y/o reposición.
11.
Mantener informado a los Profesores del área, curso o familia
profesional correspondiente sobre insumos, aparatos, instrumental,
equipos, muebles, útiles y elementos existentes para la realización de
las experiencias prácticas.
12.
No realizar ni permitir la realización de trabajos externos a los
objetivos y programación educativa del Centro cuando no estén
contemplados en programas o acciones de aprender produciendo.
13.
No retirar ni permitir el retiro del Centro de máquinas,
herramientas, elementos o materiales pertenecientes al mismo.
Art. 139. OBLIGACIONES
ENSEÑANZA PRÁCTICA.
DEL/LA
MAESTRO/A
AYUDANTE
DE
Los Maestros/as Ayudantes de Enseñanza Práctica tendrán las siguientes
atribuciones y deberes:
Secundar al Maestro de Educación Práctica o el del CIFPA y reemplazarlo
en
caso de ausencia, comprendiéndole las obligaciones dadas para el
mismo.
Art. 140. OBLIGACIONES DEL JEFE/A DE PRECEPTORES.
Los Jefes/as de Preceptores tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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