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www.buenosaires.gob.ar 7. Cuidar y mantener el estado de conservación, para su efectivo uso, del material didáctico, aparatos, instrumental y herramientas y todo otro elemento de gabinetes, talleres y laboratorios. 8. Clasificar e inventariar el material didáctico correspondiente a gabinetes, talleres y laboratorios, llevando toda la documentación necesaria. 9. Informar a la Dirección del Centro, cuando se lo requiera, sobre cantidad, características y calidad de materiales necesarios y también de los que se reciben con destino a integrar el patrimonio de la unidad educativa. 10. Informar de inmediato y por escrito al personal directivo del turno sobre sustracciones, pérdidas, roturas, deterioro y/o inutilización de los elementos y/o insumos utilizables en gabinetes, talleres y laboratorios, proponiendo soluciones a la cuestión, así como también mecanismos de reparación y/o reposición. 11. Mantener informado a los Profesores del área, curso o familia profesional correspondiente sobre insumos, aparatos, instrumental, equipos, muebles, útiles y elementos existentes para la realización de las experiencias prácticas. 12. No realizar ni permitir la realización de trabajos externos a los objetivos y programación educativa del Centro cuando no estén contemplados en programas o acciones de aprender produciendo. 13. No retirar ni permitir el retiro del Centro de máquinas, herramientas, elementos o materiales pertenecientes al mismo. Art. 139. OBLIGACIONES ENSEÑANZA PRÁCTICA. DEL/LA MAESTRO/A AYUDANTE DE Los Maestros/as Ayudantes de Enseñanza Práctica tendrán las siguientes atribuciones y deberes: Secundar al Maestro de Educación Práctica o el del CIFPA y reemplazarlo en caso de ausencia, comprendiéndole las obligaciones dadas para el mismo. Art. 140. OBLIGACIONES DEL JEFE/A DE PRECEPTORES. Los Jefes/as de Preceptores tendrán las siguientes atribuciones y deberes: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  164