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www.buenosaires.gob.ar 9. Efectuar el seguimiento del plan anual de trabajos en la práctica y de producción en colaboración con los Maestros/as Jefes/as de Educación Práctica, Maestros/as de Enseñanza Práctica, Jefes/as de Sección, Maestros/as de Enseñanza Práctica, Maestros/as de Educación Práctica, Maestros Ayudantes de Educación Práctica, para someterlo a consideración de la Dirección del Centro. 10. En caso de accidente, desaparición de elementos, siniestro u otros hechos que ocurran en los talleres y que puedan dar motivo a diligencias posteriores, tomará las medidas que aconsejan las circunstancias, avisará de inmediato a la Superioridad y labrará el acta circunstanciada de lo ocurrido para que con ella se encabecen los actuados. 11. Al final de cada período en que se divide el ciclo lectivo del Centro, adoptará medidas para la conservación y seguridad de las instalaciones, máquinas, herramientas y otros elementos de su área, llevando control inventariado de todo ello. 12. Colaborar con la Dirección en la formulación del concepto anual del personal a su cargo. Art. 137. OBLIGACIONES DE LOS MAESTROS/AS JEFES/AS DE EDUCACIÓN PRÁCTICA, MAESTROS/AS DE ENSEÑANZA PRÁCTICA, JEFES/AS DE SECCIÓN Los Maestros/as Jefes/as de Educación Práctica, Maestros/as de Enseñanza Práctica, Jefes/as de Sección, tendrán las siguientes atribuciones y deberes: 1. Monitorear el cumplimiento del plan anual de trabajos prácticos y de aplicación del proceso de enseñanza-aprendizaje, también los trabajos relacionados con las reparaciones, instalaciones o ampliaciones del local del Centro. 2. Orientar y colaborar con los Maestros/as de Enseñanza Práctica, Maestros/as de Educación Práctica, Maestros/as Ayudantes de Educación Práctica en el dictado de la tecnología aplicada a las tareas prácticas de la formación profesional. 3. Verificar que los alumnos realicen las tareas prácticas previstas, adecuándolas a la metodología y procesos de formación profesional que result V