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9. Efectuar el seguimiento del plan anual de trabajos en la práctica y de
producción en colaboración con los Maestros/as Jefes/as de Educación
Práctica, Maestros/as de Enseñanza Práctica, Jefes/as de Sección,
Maestros/as de Enseñanza Práctica, Maestros/as de Educación
Práctica, Maestros Ayudantes de Educación Práctica, para someterlo a
consideración de la Dirección del Centro.
10.
En caso de accidente, desaparición de elementos, siniestro u
otros hechos
que ocurran en los talleres y que puedan dar motivo
a diligencias posteriores,
tomará las medidas que aconsejan las
circunstancias, avisará de inmediato a
la Superioridad y labrará el
acta circunstanciada de lo ocurrido para que con
ella se
encabecen los actuados.
11.
Al final de cada período en que se divide el ciclo lectivo del
Centro, adoptará
medidas para la conservación y seguridad de las
instalaciones, máquinas, herramientas y otros elementos de su área,
llevando control inventariado de
todo ello.
12.
Colaborar con la Dirección en la formulación del concepto anual
del personal
a su cargo.
Art. 137. OBLIGACIONES DE LOS MAESTROS/AS JEFES/AS DE
EDUCACIÓN PRÁCTICA, MAESTROS/AS DE ENSEÑANZA PRÁCTICA,
JEFES/AS DE SECCIÓN
Los Maestros/as Jefes/as de Educación Práctica, Maestros/as de Enseñanza
Práctica, Jefes/as de Sección, tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
1. Monitorear el cumplimiento del plan anual de trabajos prácticos y de
aplicación del proceso de enseñanza-aprendizaje, también los trabajos
relacionados con las reparaciones, instalaciones o ampliaciones del
local del Centro.
2. Orientar y colaborar con los Maestros/as de Enseñanza Práctica,
Maestros/as de Educación Práctica, Maestros/as Ayudantes de
Educación Práctica en el dictado de la tecnología aplicada a las tareas
prácticas de la formación profesional.
3. Verificar que los alumnos realicen las tareas prácticas previstas,
adecuándolas a la metodología y procesos de formación profesional
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